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<ref>Anotação na margem direita: "Los curas que salen q[uan]do les llega la noticia no pueden disponer de nada sin licencia".</ref>Pes. u H.os que tuvieren oficio de procur[ad]or, ô administracion alguna temporal, que no dispongan de bienes algunos de los que por razon de sus oficios han estado â su cargo desde que se les da noticia de palabra, ô por escrito de parte del sup[eri]or que passan â otro lugar, ô oficio; ni los lleven, ô remitan para otro colegio, ni para otra procuradoria, ô persona sino es pidiendo nueva licencia â superior, que la pueda conceder como todos los demas, q[ue] no han tenido d[ic]hos oficios y dando noticia al que le sucede en el oficio lo qual se entiende, aunq[ue] sea por via de venta, compra, pasga, ô cobranza, emprestito, remuneracion, limosna, ô qualquier otro acto de los q[ue] por razon de el tal oficio le eran antes permitidos, y aunq[ue] no aya entregado las llaves al sucessor. Comprehende â los Pes. Rectores, y Superiores locales, q[ue] en llegandoles sucessor, no dispongan de los bienes de las casas, q[ue] han governado para si, ni para otra persona, ô casa sin registro, y licencia de el q[ue] les sucede en el oficio.<br>
 
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Declarò, y extendio este precepto el P. Thomas Dombidas â los curas de las Missiones â 1 de diz[iemb]re de 1685. Sus palabras son estas: Se ha dudado, si el precepto de el P. Diego Fran[cis]co Altamirano obliga en las Reducciones, y aviendo reconocido ser el sentir de los que se hallaron en algunas juntas, que obligaba dicho precepto, me parecio determinarlo assi; porq[ue] no son menores, sino maiores los inconvenientes que en las Reducciones se siguen de lo contrario. No se quita por esto, que acudan â las obligaciones de sirvientes, y benemeritos quando fue-
 
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[1]Pes. u H.os que tuvieren oficio de procur[ad]or, ô administracion alguna temporal, que no dispongan de bienes algunos de los que por razon de sus oficios han estado â su cargo desde que se les da noticia de palabra, ô por escrito de parte del sup[eri]or que passan â otro lugar, ô oficio; ni los lleven, ô remitan para otro colegio, ni para otra procuradoria, ô persona sino es pidiendo nueva licencia â superior, que la pueda conceder como todos los demas, q[ue] no han tenido d[ic]hos oficios y dando noticia al que le sucede en el oficio lo qual se entiende, aunq[ue] sea por via de venta, compra, pasga, ô cobranza, emprestito, remuneracion, limosna, ô qualquier otro acto de los q[ue] por razon de el tal oficio le eran antes permitidos, y aunq[ue] no aya entregado las llaves al sucessor. Comprehende â los Pes. Rectores, y Superiores locales, q[ue] en llegandoles sucessor, no dispongan de los bienes de las casas, q[ue] han governado para si, ni para otra persona, ô casa sin registro, y licencia de el q[ue] les sucede en el oficio.

Declarò, y extendio este precepto el P. Thomas Dombidas â los curas de las Missiones â 1 de diz[iemb]re de 1685. Sus palabras son estas: Se ha dudado, si el precepto de el P. Diego Fran[cis]co Altamirano obliga en las Reducciones, y aviendo reconocido ser el sentir de los que se hallaron en algunas juntas, que obligaba dicho precepto, me parecio determinarlo assi; porq[ue] no son menores, sino maiores los inconvenientes que en las Reducciones se siguen de lo contrario. No se quita por esto, que acudan â las obligaciones de sirvientes, y benemeritos quando fue-

  1. Anotação na margem direita: "Los curas que salen q[uan]do les llega la noticia no pueden disponer de nada sin licencia".