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[1]Los domingos, y fiestas de precepto despues de la missa cantada se dice missa 2a rezada, para que la digan los que no pudieren assistir â la primera; ni se tolere lo contrario. Uso, y costumbre de las Doctrinas. P. Juan Bap[tis]ta Zea. P. Luis de la Roca. Solo por la enfermedad de algun sujeto permitira el Pe. Superior avisado, que diga la rezada antes el tal enfermo; pero si despues en el mismo Pueblo estuviessen dos padres sanos, se volvera â la costumbre inviolable antigua. P. Bern[ar]do.
[2]Ninguno dira missa en t[iem]po de oracion, ni antes, sino es que sea preciso hazer viaje, y huviera inconveniente en dilatar la salida. P. Roca.
[3]El jubileo del mes se publicara 8 dias antes, y tambien se publicaran los 4 jubileos del año y el de la Doctrina. P. Visitador.
[4]El dia señalado para el jubileo del mes, es la dominica 2a intra kalendas. P. Luis de la Roca.
[5]Tengase cementerio a parte cercado, y cerrado para que se conserve la Iglesia con la debida decencia. Ord[en] com[un] 21[6].

[7]Los entierros de los indios se hagan con solemnidad, yendo por el difunto â su casa, ô â algun sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo 4 velas encendidas al rededor [sic] del feretro, y de ninguna manera se traigan â la puerta de la Iglesia, sino es en caso de necesidade. Ord[en] com[un] 29[8]. Hagase

  1. Anotação na margem direita: "Missa segunda rezada".
  2. Anotação na margem direita: "Missa en t[iem]po de orazion".
  3. Anotação na margem direita: "Jubileos".
  4. Anotação na margem direita: "Jubileo del mes".
  5. Anotação na margem direita: "Cementerio".
  6. Cf. Órdenes de Salamanca, f. 11v.
  7. Anotação na margem direita: "Entierros".
  8. Cf. Órdenes de Salamanca, ff. 12r-12v.