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<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas del v[ice]-superior".</ref>54. Para maior seguridad de las cartas, que escribe el P[adr]e V[ice]-Sup[eri]or para los p[adre]s de las Doctrin[a]s se pondraen adelante en el sobreescrito la nota de v[ice]-superior. P[adre] Luis de la Roca.<br>
 
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas comunes".</ref>55. Ninguno en adelante (fuera del p[adre] sup[eri]or) escriba carta comun, ni aun comun de dos en materia alguna, sino es dando noticia de la muerte de alguno de los n[uest]ros, para que no se retarden los sufragios. P[adre] Jayme.<br>
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas al prov[incia]l cada 3 meses".</ref>56. El orden de escribir los curas, al <ref>Intervenção de uma outra mão corrigindo e acrescentando.</ref>provincial a cada mes de estado de la Doctrina, si se observan los ordenes, si ocurre alguna cosa digna de remedio; intimele V. R.a de nuevo, y diga que es orden mio, y lo notara en los ordenes g[ene]rales. N[uestro] P[adre] [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburini]], 1716, carta 9.<br>
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<ref>Anotações na margem esquerda: "Despachos continuos", "Proprio" e "Detencion de cartas".</ref>57. No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes; si se ofreciere alguna cosa q[ue] no permite dilacion, hara proprio particular el Pueblo, en cuia utilidad se haze. No se entiende esto con los villetes de los superiores, quando juzgaren sus Rever.s ser necesario, passen adelante sin dilacion, ô quando fuere un caso urgente en utilidad comun de las Doctrinas. P[adre] Visit[ad]or. Por lo comun no se detengan sin causa forzosa, pues pide la charidad, y el comercio, que tiene cada Pueblo con otros, y la correspondencia, q[uando] necesita el p[adre] sup[eri]or con sus subditos, que no [h]aya detenciones excusadas. P[adre] Bernardo.
 
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se[1] le escriben, como â tal, se señalaran con una V.P., para que el superior sepa quando se le escribe, como â tal, y quando no. P[adr]e Lauro. P[adr]e Ign[aci]o Frias.
[2]54. Para maior seguridad de las cartas, que escribe el P[adr]e V[ice]-Sup[eri]or para los p[adre]s de las Doctrin[a]s se pondraen adelante en el sobreescrito la nota de v[ice]-superior. P[adre] Luis de la Roca.
[3]55. Ninguno en adelante (fuera del p[adre] sup[eri]or) escriba carta comun, ni aun comun de dos en materia alguna, sino es dando noticia de la muerte de alguno de los n[uest]ros, para que no se retarden los sufragios. P[adre] Jayme.
[4]56. El orden de escribir los curas, al [5]provincial a cada mes de estado de la Doctrina, si se observan los ordenes, si ocurre alguna cosa digna de remedio; intimele V. R.a de nuevo, y diga que es orden mio, y lo notara en los ordenes g[ene]rales. N[uestro] P[adre] Miguel Angel Tamburini, 1716, carta 9.

[6]57. No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes; si se ofreciere alguna cosa q[ue] no permite dilacion, hara proprio particular el Pueblo, en cuia utilidad se haze. No se entiende esto con los villetes de los superiores, quando juzgaren sus Rever.s ser necesario, passen adelante sin dilacion, ô quando fuere un caso urgente en utilidad comun de las Doctrinas. P[adre] Visit[ad]or. Por lo comun no se detengan sin causa forzosa, pues pide la charidad, y el comercio, que tiene cada Pueblo con otros, y la correspondencia, q[uando] necesita el p[adre] sup[eri]or con sus subditos, que no [h]aya detenciones excusadas. P[adre] Bernardo.

  1. Anotação na margem esquerda: "Cartas p[ar]a el v[ice]-prov[incia]l".
  2. Anotação na margem esquerda: "Cartas del v[ice]-superior".
  3. Anotação na margem esquerda: "Cartas comunes".
  4. Anotação na margem esquerda: "Cartas al prov[incia]l cada 3 meses".
  5. Intervenção de uma outra mão corrigindo e acrescentando.
  6. Anotações na margem esquerda: "Despachos continuos", "Proprio" e "Detencion de cartas".