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se<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas p[ar]a el v[ice]-prov[incia]l".</ref> le escriben, como â tal, se señalaran con una V.P., para que el superior sepa quando se le escribe, como â tal, y quando no. P[adr]e Lauro. P[adr]e Ign[aci]o Frias.<br>
 
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas del v[ice]-superior".</ref>54. Para maio seguridad de las cartas, que escribe el P[adr]e V[ice]-Sup[eri]or para los p[adre]s de las Doctrin[a]s se pondraen adelante en el sobreescrito la nota de v[ice]-superior. P[adre] Luis de la Roca.<br>
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas del v[ice]-superior".</ref>54. Para maior seguridad de las cartas, que escribe el P[adr]e V[ice]-Sup[eri]or para los p[adre]s de las Doctrin[a]s se pondraen adelante en el sobreescrito la nota de v[ice]-superior. P[adre] Luis de la Roca.<br>
 
<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas comunes".</ref>55. Ninguno en adelante (fuera del p[adre] sup[eri]or) escriba carta comun, ni aun comun de dos en materia alguna, sino es dando noticia de la muerte de alguno de los n[uest]ros, para que no se retarden los sufragios. P[adre] Jayme.<br>
 
<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas comunes".</ref>55. Ninguno en adelante (fuera del p[adre] sup[eri]or) escriba carta comun, ni aun comun de dos en materia alguna, sino es dando noticia de la muerte de alguno de los n[uest]ros, para que no se retarden los sufragios. P[adre] Jayme.<br>
 
<ref>Anotação na margem esquerda: "Cartas al prov[incia]l cada 3 meses".</ref>56. El orden de escribir los curas, al <ref>Intervenção de uma outra mão corrigindo e acrescentando.</ref>provincial a cada mes de estado de la Doctrina, si se observan los ordenes, si ocurre alguna cosa digna de remedio; intimele V[uestra] R[everendísim]a de nuevo, y diga que es orden mio, y lo notara en los ordenes g[ene]rales. N[uestro] P[adre] [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburini]], 1716, carta 9.<br>
 
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<ref>Anotações na margem esquerda: "Despachos continuos", "Proprio" e "Detencion de cartas".</ref>57. No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes; si se ofreciere alguna cosa q[ue] no permite dilacion, hara proprio particular el Pueblo, en cuia utilidad se haze. No se entiende esto con los villetes de los superiores, quando juzgaren sus Rever[endísima]s ser necesario, passen adelante sin dilacion, ô quando fuere un caso urgente en utilidad comun de las Doctrinas. P[adre] Visit[ad]or. Por lo comun no se detengan sin causa forzosa, pues pide la charidad, y el comercio, que tiene cada Pueblo con otros, y la correspondencia, q[uando] necesita el p[adre] sup[eri]or con sus subditos, que no [h]aya detenciones excusadas. P[adre] Bernardo.
 
<ref>Anotações na margem esquerda: "Despachos continuos", "Proprio" e "Detencion de cartas".</ref>57. No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes; si se ofreciere alguna cosa q[ue] no permite dilacion, hara proprio particular el Pueblo, en cuia utilidad se haze. No se entiende esto con los villetes de los superiores, quando juzgaren sus Rever[endísima]s ser necesario, passen adelante sin dilacion, ô quando fuere un caso urgente en utilidad comun de las Doctrinas. P[adre] Visit[ad]or. Por lo comun no se detengan sin causa forzosa, pues pide la charidad, y el comercio, que tiene cada Pueblo con otros, y la correspondencia, q[uando] necesita el p[adre] sup[eri]or con sus subditos, que no [h]aya detenciones excusadas. P[adre] Bernardo.
 
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se[1] le escriben, como â tal, se señalaran con una V.P., para que el superior sepa quando se le escribe, como â tal, y quando no. P[adr]e Lauro. P[adr]e Ign[aci]o Frias.
[2]54. Para maior seguridad de las cartas, que escribe el P[adr]e V[ice]-Sup[eri]or para los p[adre]s de las Doctrin[a]s se pondraen adelante en el sobreescrito la nota de v[ice]-superior. P[adre] Luis de la Roca.
[3]55. Ninguno en adelante (fuera del p[adre] sup[eri]or) escriba carta comun, ni aun comun de dos en materia alguna, sino es dando noticia de la muerte de alguno de los n[uest]ros, para que no se retarden los sufragios. P[adre] Jayme.
[4]56. El orden de escribir los curas, al [5]provincial a cada mes de estado de la Doctrina, si se observan los ordenes, si ocurre alguna cosa digna de remedio; intimele V[uestra] R[everendísim]a de nuevo, y diga que es orden mio, y lo notara en los ordenes g[ene]rales. N[uestro] P[adre] Miguel Angel Tamburini, 1716, carta 9.

[6]57. No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes; si se ofreciere alguna cosa q[ue] no permite dilacion, hara proprio particular el Pueblo, en cuia utilidad se haze. No se entiende esto con los villetes de los superiores, quando juzgaren sus Rever[endísima]s ser necesario, passen adelante sin dilacion, ô quando fuere un caso urgente en utilidad comun de las Doctrinas. P[adre] Visit[ad]or. Por lo comun no se detengan sin causa forzosa, pues pide la charidad, y el comercio, que tiene cada Pueblo con otros, y la correspondencia, q[uando] necesita el p[adre] sup[eri]or con sus subditos, que no [h]aya detenciones excusadas. P[adre] Bernardo.

  1. Anotação na margem esquerda: "Cartas p[ar]a el v[ice]-prov[incia]l".
  2. Anotação na margem esquerda: "Cartas del v[ice]-superior".
  3. Anotação na margem esquerda: "Cartas comunes".
  4. Anotação na margem esquerda: "Cartas al prov[incia]l cada 3 meses".
  5. Intervenção de uma outra mão corrigindo e acrescentando.
  6. Anotações na margem esquerda: "Despachos continuos", "Proprio" e "Detencion de cartas".