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[1]la diferencia entre los confirmados por N.ros PPs. Gen.s, y los no confirmados, que los segundos los pueden revocar los sucessores de los prov[inciale]s, pero no los primeros. N. P. Francisco Retz, 1732.
[2]44. Los usos, y costumbres de la prov[inci]a, recopilados, y revistos por el Pe. Visit.or Antonio Garriga, y confirmados por N. P. Gen.l, en lo que son comunes â toda la prov[inci]a, obligan en las Doctrinas. Asis lo declarò el P. Visit.or y lo dicta la razon. P. J[ose]ph [de] Aguirre.
[3]45. Quando muere un sujeto de casa en las Doctrinas, no puede disponer de las cosas, que fueron de su uso, otro, que el P. Sup.or, â quien se le embiara todo, aunque, esté aplicado â otra parte. P. Luis de la Roca.

De los despachos, y cartas



[4]46. No se despache embarcacion, sea barco, balsa, ô canoa, ni por tierra carretas, ni chasquis, sin licencia del Pe. Sup.or. Ord[en] com[un] 11[5].
[6]47. Cada 3 messes se despachara un chasqui del Yapeyu â S.ta Fè, para que lleve las cartas de los PPs. Curas, y Consultores que deben escribir al Provin.l, y de los demas. Pe. Jayme confirmado por N. P. G.ral; y avisara el P. Superior â todos con t[iem]po.

48. Los PPs. curas, que cuidan del Yapeyu, ê Yatapuâ, y el señalado en los 4 Pueblos del abajo, registraran todas las embarcaciones, y cartas, y si

  1. Anotação na margem esquerda: "Ordenes de los PPs. Prov.s"
  2. Anotação na margem esquerda: "Usos, y constumbres de la prov[inci]a".
  3. Anotação na margem esquerda: "Despojos de los difuntos".
  4. Anotação na margem esquerda: "Despachos".
  5. Cf. Órdenes de Salamanca, f. 10v.
  6. Anotação na margem esquerda: "Chasqui trimestre".