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<ref>Anotação na margem esquerda: "Ordenes de los p[adre]s prov[inciale]s"</ref>la diferencia entre los confirmados por N[uest]ros P[adre]s Gen[erale]s, y los no confirmados, que los segundos los pueden revocar los sucessores de los prov[inciale]s, pero no los primeros. N[uestro] P[adre] [[citesName::František Retz|Francisco Retz]], 1732.<br>
 
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Usos, y constumbres de la prov[inci]a".</ref>44. Los usos, y costumbres de la prov[inci]a, recopilados, y revistos por el p[adr]e visit[ad]or Antonio Garriga, y confirmados por N[uestro] P[adre] Gen[era]l, en lo que son comunes â toda la prov[inci]a, obligan en las Doctrinas. Asis lo declarò el p[adre] visit[ad]or y lo dicta la razon. P[adre] J[ose]ph [de] Aguirre.<br>
 
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Despojos de los difuntos".</ref>45. Quando muere un sujeto de casa en las Doctrinas, no puede disponer de las cosas, que fueron de su uso, otro, que el p[adre] sup[eri]or, â quien se le embiara todo, aunque, esté aplicado â otra parte. P[adre] Luis de la Roca.<br>
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<center><center><big>De los despachos, y cartas</big></center></center><br>
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Despachos".</ref>46. No se despache embarcacion, sea barco, balsa, ô canoa, ni por tierra carretas, ni chasquis, sin licencia del P[adr]e Sup[eri]or. Ord[en] com[un] 11.<br>
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Chasqui trimestre".</ref>47. Cada 3 messes se despachara un chasqui del Yapeyu â S[an]ta Fè, para que lleve las cartas de los p[adre]s curas, y consultores que deben escribir al provin[cia]l, y de los demas. P[adr]e Jayme confirmado por N[uestro] P[adre] G[ene]ral; y avisara el p[adre] superior â todos con t[iem]po.<br>
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48. Los p[adre]s curas, que cuidan del Yapeyu, ê Yatapuâ, y el señalado en los 4 Pueblos del abajo, registraran todas las embarcaciones, y cartas, y si
 
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[1]la diferencia entre los confirmados por N[uest]ros P[adre]s Gen[erale]s, y los no confirmados, que los segundos los pueden revocar los sucessores de los prov[inciale]s, pero no los primeros. N[uestro] P[adre] Francisco Retz, 1732.
[2]44. Los usos, y costumbres de la prov[inci]a, recopilados, y revistos por el p[adr]e visit[ad]or Antonio Garriga, y confirmados por N[uestro] P[adre] Gen[era]l, en lo que son comunes â toda la prov[inci]a, obligan en las Doctrinas. Asis lo declarò el p[adre] visit[ad]or y lo dicta la razon. P[adre] J[ose]ph [de] Aguirre.
[3]45. Quando muere un sujeto de casa en las Doctrinas, no puede disponer de las cosas, que fueron de su uso, otro, que el p[adre] sup[eri]or, â quien se le embiara todo, aunque, esté aplicado â otra parte. P[adre] Luis de la Roca.

De los despachos, y cartas



[4]46. No se despache embarcacion, sea barco, balsa, ô canoa, ni por tierra carretas, ni chasquis, sin licencia del P[adr]e Sup[eri]or. Ord[en] com[un] 11.
[5]47. Cada 3 messes se despachara un chasqui del Yapeyu â S[an]ta Fè, para que lleve las cartas de los p[adre]s curas, y consultores que deben escribir al provin[cia]l, y de los demas. P[adr]e Jayme confirmado por N[uestro] P[adre] G[ene]ral; y avisara el p[adre] superior â todos con t[iem]po.

48. Los p[adre]s curas, que cuidan del Yapeyu, ê Yatapuâ, y el señalado en los 4 Pueblos del abajo, registraran todas las embarcaciones, y cartas, y si

  1. Anotação na margem esquerda: "Ordenes de los p[adre]s prov[inciale]s"
  2. Anotação na margem esquerda: "Usos, y constumbres de la prov[inci]a".
  3. Anotação na margem esquerda: "Despojos de los difuntos".
  4. Anotação na margem esquerda: "Despachos".
  5. Anotação na margem esquerda: "Chasqui trimestre".