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luego se apliquen estas cosas â la communidad, Y qundo un suyeto passa de una jurisdiccion â otra, ô âun colegio, no podra llevar consigo semejantes cosas sin especial, y nueva licencia del sup[eri]or; y no la dara sin grave, y urgente necesidad. P[adr]e Visit[ad]or.

[1]No dara Su Rev[erendísim]a g[ne]rales licencias â alguno de los n[uest]ros, para dar, y recivir (prescindiendo de la licencia g[ene]ral en orden â distribuir alg[un]os rescates, ô cosillas de poca monta â los indios dentro de las Doctrinas). Y assi doi por nulla qualquiera licencia en orden â distribuir fuera de las Doctrinas, aunq[ue] sea de las cosas que tenian con licencia, sino es con licencia particular del p[adr]e sup[eri]or, quien se informara de las causas, y personas, y de la cantidad, y denero, â fin de reconocer la necesidad, ô edificacion de distribuir lo que se pretende embiar, porq[ue] solam[en]te en tales circunstancias podra Su Rev[erendísim]a conceder dicha licencia. P[adr]e Visitar, ord[en], com[mun] 28.

  1. Anotação na margem esquerda: "Licencias g[ene]ral[e]s no dara".