Page:Ordenes AGN.pdf/13

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[1]si se observan los ordenes que [h]ai sobre ellas. P[adr]e Lorenzo Rillo.
[2]Visitara, y vera si se fabrican casas de indios. P[adre] Lauro Nuñez. Y no dara licencia de embiar balsas â los oficios, ni de ir â los yerbales, p[a]ra dar maior calor â esta fabrica. N[uestro] P[adre] Thyrso, 1696. Y si el cura una, y otra vez avisado, no trabarare en ellas, avisara al prov[incia]l, y lo mismo haran los consultores. N[uestro] P[adre] Thyrso.
[3]Procure Su Rev[erendísim]a no se introduzca otra vez lo que esta prohibido de Roma, que ningun muchacho duerma en n[uest]ra casa; y que los que cuidan, y sierven â los p[adr]es han de ser casados. En el refectorio los que sierven han de ser casados, y no muchachos; â las oraciones se han de embiar los muchachos â sus casa fuera del sector de la mesa; en la visita avise V[uestra] R[everendísim]a â los curas que faltaren en esto, y si aun con el aviso no quisieren emendarse, aviseme V[uestr]a R[everendísim]a â mi, para q[ue] les escriba lo que conviene. P[adre] Querini. Indios grandes de razon quiere N[uestro] P[adre] G[ene]ral, que sirvan en lo necesario de casa. P[adr]e Jayme.
[4]El P[adr]e Sup[eri]or no tiene veces de prov[incia]l, ni puede mudar sus disposiciones, sino es en aquellos casos urgentissimos en que pueden los rectores, por no permitir la urgencia el recurso al provincial, ô v[ice] prov[incia]l. P[adr]e Joseph de Aguirre.

[5]Velara Su Rev[everendísim]a, que no se intruzca algun assomo de propriedad en los n[uest]ros, y no permitira, que tenga algun sujeto caballos, ô mulas como proprias; y menos recado para andar â caballo, como proprio. Por lo qual procurara Su Rev[everendísim]a, que desde

  1. Anotação na margem direita: "Casa de recog[i]das".
  2. Anotação na margem direita: "Casa de indios".
  3. Anotação na margem direita: "Muchacho de casa".
  4. Anotação na margem direita: "No tiene veces de prov[incia]l".
  5. Anotação na margem direita: "Propriedade, caballos, y mulas próprias".