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<ref>Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es".</ref>6<sup>o</sup>. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.<br>
 
<ref>Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es".</ref>6<sup>o</sup>. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.<br>
 
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<center><big>Capitulo 2<sup>o</sup>. <lb/>Ordenes de las cosas que tocan en particular al P[adr]e Superior de las Doctrinas y estan encomendadas de los P[adr]es Provinciales</big></center><br>
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<center><big>Capitulo 2<sup>o</sup>. <lb/>Ordenes de las cosas que tocan en particular al Pe. Superior de las Doctrinas y estan encomendadas de los PPs. Provinciales</big></center><br>
 
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<ref>Anotação na margem direita: : Administrador g[ene]ral".</ref>Por que no [h]aiga reparo acerca de la administracion de lo temporal de los indios me ha parecido expressar que el P[adre] Sup[eri]or de las Doctrinas es General Administrador de todas ellas con facultad solo al Prov[incia]l subordinado. P[adre] [[citesName::Tirso González de Santalla|Thirso Gonzalez]]. Año de 1696.<br>
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<ref>Anotação na margem direita: : Administrador g[ene]ral".</ref>Por que no aiga reparo acerca de la administracion de lo temporal de los indios me ha parecido expressar que el P. Sup.or de las Doctrinas es General Administrador de todas ellas con facultad solo al Prov.l subordinado. P. [[Name::Tirso González de Santalla|Thirso Gonzalez]]. Año de 1696.<br>
 
<ref>Anotação na margem direita: "Consultores, Admonitores".</ref>Tendra quatro consultores en el Parana, y otros quatro en el Rio Uruguay; y assi mismo un Admonitor en cada rio. Ord[en] com[un] 9.<br>
 
<ref>Anotação na margem direita: "Consultores, Admonitores".</ref>Tendra quatro consultores en el Parana, y otros quatro en el Rio Uruguay; y assi mismo un Admonitor en cada rio. Ord[en] com[un] 9.<br>
<ref>Anotação na margem direita: "Consultor y admon[it]or interinos".</ref>Si muriesse un consultor, ô admon[it]or, escogera luego el P[adr]e Sup[eri]or otro en lugar del difunto hasta q[ue] el P[adre] Provin[cia]l avoado señale alguno. P[adr]e Machoni.<br>
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<ref>Anotação na margem direita: "Consultor y admon[it]or interinos".</ref>Si muriesse un consultor, ô admon[it]or, escogera luego el Pe. Sup.or otro en lugar del difunto hasta q[ue] el P. Provin.l avoado señale alguno. Pe. Machoni.<br>
<ref>Anotação na margem direita: "Consultas, platicas".</ref>A lo menos quatro veces al año convocara sus consultores, y tendra sus consultas; y en estos mismos t[iem]pos llamando â los p[adre]s que commodam[en]te pudieren venir, se hara una platica â la comunidad, platicando unas veces su rev[erenci]a, y otras señalando a otro
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<ref>Anotação na margem direita: "Consultas, platicas".</ref>A lo menos quatro veces al año convocara sus consultores, y tendra sus consultas; y en estos mismos t[iem]pos llamando â los PPs. que commodam[en]te pudieren venir, se hara una platica â la comunidad, platicando unas veces su Rev.a, y otras señalando a otro
 
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diferentes partes, los tales generos, ô medios, se prorateran entre ellas las ganancias, conforme les perteneciere mas ô menos de aquellos generos, ô d[ic]hos medios. Y en esta conformidad;
[1]6o. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.

Capitulo 2o.
Ordenes de las cosas que tocan en particular al Pe. Superior de las Doctrinas y estan encomendadas de los PPs. Provinciales



[2]Por que no aiga reparo acerca de la administracion de lo temporal de los indios me ha parecido expressar que el P. Sup.or de las Doctrinas es General Administrador de todas ellas con facultad solo al Prov.l subordinado. P. Thirso Gonzalez. Año de 1696.
[3]Tendra quatro consultores en el Parana, y otros quatro en el Rio Uruguay; y assi mismo un Admonitor en cada rio. Ord[en] com[un] 9.
[4]Si muriesse un consultor, ô admon[it]or, escogera luego el Pe. Sup.or otro en lugar del difunto hasta q[ue] el P. Provin.l avoado señale alguno. Pe. Machoni.

[5]A lo menos quatro veces al año convocara sus consultores, y tendra sus consultas; y en estos mismos t[iem]pos llamando â los PPs. que commodam[en]te pudieren venir, se hara una platica â la comunidad, platicando unas veces su Rev.a, y otras señalando a otro

  1. Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es".
  2. Anotação na margem direita: : Administrador g[ene]ral".
  3. Anotação na margem direita: "Consultores, Admonitores".
  4. Anotação na margem direita: "Consultor y admon[it]or interinos".
  5. Anotação na margem direita: "Consultas, platicas".