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Y con el Colegio del Paraguay y por aver costeado antiguam[en]te à mui crecidas expensas â los Missioneros del Guayra, y â los del Parana en sus principios, quando no podian ser costeados ni de la Provincia, ni de otra parte. Y con el de S[an]ta Feè, y Buenos Ayres, por aver socorrido, y costeado â los Missioneros del Uruguay, Ybiticaray, Tape, y S[an]ta Theresa, como consta de los papeles del Archivo de las Doctrinas del Parana.<br>
 
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<ref>Anotação na margem esquerda: "Avances, limosna q[ue] pueden dar".</ref>4<sup>o</sup>. Que no puedan disponer d[ic]hos procur[ador]es de los que les sobrare, de lo que tienen señalado, ô cargado â los Pueblos, y comunidades por los gastos de su oficio. Si sobrare alguna cosa estaran obligados â distribuirlo por prorrata â favor de los Pueblos; y solo doi faculdad, que puedan dar de limosna 50 [?] pes[o]s año.<br>
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5<sup>o</sup>. Que no puedan disponer de los avances, creces, ô resultas industriales que tuvieren en su oficio sino que assi como, si por descuido, ô olvido [h]ai algun daño, ô pderida en la administracion de lo que está â su cargo, lo padecen los Pueblos, comunidades, ô colegios en comun, ô en particular segun fuere el daño; assi tambien los aumentos, ô avances que por su industria tuvieren, han de ser en util de d[ic]hos Pueblos, comunidades, ô colegios en comun, ô en particular segun fuere la utilidad de suerte que si la industria se logrò en el buen despacho de los generos pertenecientes â parte determinada, ô en virtud de los medios pertenecientes â d[ic]ha parte, esta sola goze de este aumento, y si fuere de
 
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Revision as of 00:37, 20 August 2019

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Y con el Colegio del Paraguay y por aver costeado antiguam[en]te à mui crecidas expensas â los Missioneros del Guayra, y â los del Parana en sus principios, quando no podian ser costeados ni de la Provincia, ni de otra parte. Y con el de S[an]ta Feè, y Buenos Ayres, por aver socorrido, y costeado â los Missioneros del Uruguay, Ybiticaray, Tape, y S[an]ta Theresa, como consta de los papeles del Archivo de las Doctrinas del Parana.
[1]4o. Que no puedan disponer d[ic]hos procur[ador]es de los que les sobrare, de lo que tienen señalado, ô cargado â los Pueblos, y comunidades por los gastos de su oficio. Si sobrare alguna cosa estaran obligados â distribuirlo por prorrata â favor de los Pueblos; y solo doi faculdad, que puedan dar de limosna 50 [?] pes[o]s año.

5o. Que no puedan disponer de los avances, creces, ô resultas industriales que tuvieren en su oficio sino que assi como, si por descuido, ô olvido [h]ai algun daño, ô pderida en la administracion de lo que está â su cargo, lo padecen los Pueblos, comunidades, ô colegios en comun, ô en particular segun fuere el daño; assi tambien los aumentos, ô avances que por su industria tuvieren, han de ser en util de d[ic]hos Pueblos, comunidades, ô colegios en comun, ô en particular segun fuere la utilidad de suerte que si la industria se logrò en el buen despacho de los generos pertenecientes â parte determinada, ô en virtud de los medios pertenecientes â d[ic]ha parte, esta sola goze de este aumento, y si fuere de

  1. Anotação na margem esquerda: "Avances, limosna q[ue] pueden dar".