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''pues estan tan sobradas las sacristias de este genero y si vinieren las vuelva a despachar a los Prov[incial]es a quien se dara orden no las remitan y que tambien se quiten los frontales que se van entablando en las colaterales o sotobancos del Altar Mayor y las que ay de lama se vendan a las Reducciones que para el Altar Mayor no los tienen y se podran bien acomodar: y en quanto a la plata supuesto que mi antecesor a embiado a n[uest]ro P[adr]e memoria de lo que podra ver se aguarde a la resolucion que de alla viniere; y en el interin que sera breve no se meta mas contentandose V. R. con la que tienen y conformandoce con la voluntad de N[uest]ro P[adr]e deseoso de que se corten excessos por ser tan dañosos a los Indios obligandoles a pagar mas tributo viendo sus Iglesias tan ricas en edifisios hornamentos plata y lo demas.''<ref>B. Ibañez de Echávarri, ''El Reyno Jesuitico'', 31.</ref> <br>
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''<span style="color:Red">pues estan tan sobradas las sacristias de este genero y si vinieren las vuelva a despachar <hi rend="underline">a los Prov[incial]es</hi><ref>Ao invés de Provinciais, Ibañez escreve "Procuradores".</ref> a quien se dara orden no las remitan y que tambien se quiten los frontales que se van entablando en las colaterales o sotobancos del Altar Mayor y las que ay de lama se vendan a las Reducciones que para el Altar Mayor no los tienen y se podran bien acomodar: y en quanto a la plata supuesto que mi antecesor a embiado a n[uest]ro P[adr]e memoria de lo que podra ver se aguarde a la resolucion que de alla viniere; y en el interin que sera breve no se meta mas contentandose V. R. con la que tienen y conformandoce con la voluntad de N.ro Pe. deseoso de que se corten excessos por ser tan dañosos a los Indios obligandoles a pagar mas tributo viendo sus Iglesias tan ricas en edifisios hornamentos plata y lo demas.</span>''<ref>B. Ibañez de Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/39|''El Reyno Jesuitico'', 31]]. A referência de Ibañez, porém, tem duas incongruências: a) indica a p. 85 e b) diz que o conteúdo são normas sobre os vestidos dos índios.</ref> <br>
En otra de <hi rend="underline">8</hi> de Enero de <hi rend="underline">72</hi> dice Su P.d jusgo que conviene y que los n[uest]ras habla[s] de los P[adres] Missioneros proseden tan religiosam[en]te no multiplica ordenes; porque si cada Prov[incia]l pone algunos con poco tiempo se multiplicaran de suerte que no los puedan leer esto no quita que se pongan los nessesarios. Los muchos que puso el P[adr]e Andres de Rada ya se an redusido a menos segun el orden que yo di ya executado V. R.a con parecer de los mismos P[adr]e[s] de la[s] Red[ucion]es de donde se infiere, que es estrato de d[ic]hos ordenes firmado de mi antecesor y confirmado n[uest]ro P[adr]e en dicha clausula es el que al precente esta en pie y sus ordenes son los que deben obcervar como ya aprobados por su paternidad: ni yo pretendo añadir otros, ni cargar a V. R.s con el peso de nuebas ordenaciones por los motivos que en su carta expressa, que para mi sentir son muy eficaces, mas como V. R.s viendo este mi sentir an reclamado los mas en las juntas diciendo faltan en el extracto algunos necessarios al buen govierno que se obcerba y deve obce[r]bar en estas Reducciones trate con el P[adr]e Sup[eri]or y con sus consultores confiriessen entre si quales serian los mas importantes y hecha esta diligencia los remitiesse d[ic]ho P[adr]e Sup[eri]or a V. R.s y aviendolos examinado con todo cuidado y atencion propucieron y se elegieron lo[s] que se remitieron: y todos tan independientes de mi eleccion, que no me halle en la consulta y al mostrarmelos dije que a mi avian de venir aquellos ordenes con los pareseres de V. R.s sobre ellos para que se entendie-
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En otra de <hi rend="underline">8</hi> de Enero de <hi rend="underline">72</hi> dice Su P.d: jusgo que conviene y que los n[uest]ras habla[s] de los P[adres] Missioneros proseden tan religiosam[en]te no multiplica[ndo] ordenes; porque si cada Prov[incia]l pone algunos con poco tiempo se multiplicaran de suerte que no los puedan leer esto no quita que se pongan los nessesarios. Los muchos que puso el Pe. Andres de Rada ya se an redusido a menos segun el orden que yo di ya executado V. R.a con parecer de los mismos P[adr]e[s] de la[s] Red[ucion]es de donde se infiere, que es estrato de d[ic]hos ordenes firmado de mi antecesor y confirmado n[uest]ro P[adr]e en dicha clausula es el que al precente esta en pie y sus ordenes son los que deben obcervar como ya aprobados por su Paternidad: ni yo pretendo añadir otros, ni cargar a V. R.s con el peso de nuebas ordenaciones por los motivos que en su carta expressa, que para mi sentir son muy eficaces, mas como V. R.s viendo este mi sentir an reclamado los mas en las juntas diciendo faltan en el extracto algunos necessarios al buen govierno que se obcerba y deve obce[r]bar en estas Reducciones trate con el Pe. Sup.or y con sus consultores confiriessen entre si quales serian los mas importantes y hecha esta diligencia los remitiesse d[ic]ho Pe. Sup.or a V. R.s y aviendolos examinado con todo cuidado y atencion propucieron y se elegieron lo[s] que se remitieron: y todos tan independientes de mi eleccion, que no me halle en la consulta y al mostrarmelos dije que a mi avian de venir aquellos ordenes con los pareseres de V. R.s sobre ellos para que se entendie-
  
 
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pues estan tan sobradas las sacristias de este genero y si vinieren las vuelva a despachar a los Prov[incial]es[1] a quien se dara orden no las remitan y que tambien se quiten los frontales que se van entablando en las colaterales o sotobancos del Altar Mayor y las que ay de lama se vendan a las Reducciones que para el Altar Mayor no los tienen y se podran bien acomodar: y en quanto a la plata supuesto que mi antecesor a embiado a n[uest]ro P[adr]e memoria de lo que podra ver se aguarde a la resolucion que de alla viniere; y en el interin que sera breve no se meta mas contentandose V. R. con la que tienen y conformandoce con la voluntad de N.ro Pe. deseoso de que se corten excessos por ser tan dañosos a los Indios obligandoles a pagar mas tributo viendo sus Iglesias tan ricas en edifisios hornamentos plata y lo demas.[2]
En otra de 8 de Enero de 72 dice Su P.d: jusgo que conviene y que los n[uest]ras habla[s] de los P[adres] Missioneros proseden tan religiosam[en]te no multiplica[ndo] ordenes; porque si cada Prov[incia]l pone algunos con poco tiempo se multiplicaran de suerte que no los puedan leer esto no quita que se pongan los nessesarios. Los muchos que puso el Pe. Andres de Rada ya se an redusido a menos segun el orden que yo di ya executado V. R.a con parecer de los mismos P[adr]e[s] de la[s] Red[ucion]es de donde se infiere, que es estrato de d[ic]hos ordenes firmado de mi antecesor y confirmado n[uest]ro P[adr]e en dicha clausula es el que al precente esta en pie y sus ordenes son los que deben obcervar como ya aprobados por su Paternidad: ni yo pretendo añadir otros, ni cargar a V. R.s con el peso de nuebas ordenaciones por los motivos que en su carta expressa, que para mi sentir son muy eficaces, mas como V. R.s viendo este mi sentir an reclamado los mas en las juntas diciendo faltan en el extracto algunos necessarios al buen govierno que se obcerba y deve obce[r]bar en estas Reducciones trate con el Pe. Sup.or y con sus consultores confiriessen entre si quales serian los mas importantes y hecha esta diligencia los remitiesse d[ic]ho Pe. Sup.or a V. R.s y aviendolos examinado con todo cuidado y atencion propucieron y se elegieron lo[s] que se remitieron: y todos tan independientes de mi eleccion, que no me halle en la consulta y al mostrarmelos dije que a mi avian de venir aquellos ordenes con los pareseres de V. R.s sobre ellos para que se entendie-

pues estan tan sobradas las sacristias de este genero y si vinieren las vuelva adespachar
alos Prov.es aquien sedara orden nolas remitan y que tambien se quiten los frontales
quesevan entablando enlas Colaterales oso tobancos del Altar Mayor y las que ay dela
ma se vendan alas Reducciones que para el Altar Mayor nolos tienen y se podran bien
acomodar: y en quanto ala plata supuesto que mi Antecesor aembiado a ñro P.e me
moria delo que podra ver se aguarde ala Resolucion que de alla viniere; yenelinte
rin que sera breve nose meta mas contentandose V. R. con la que tienen yconforman
doce con la Voluntad de Ñro P.e deseos ode quese corten excessos porsertan dañosos a
los Indios obligandoles apagarmas tributo viendo sus Iglesias tan ricas enedifisios hor
namentos plata y lo demas.
En otra de 8. de Enero de 72 dice SuP.d jusgo queconviene y que los ñras habla
delos PP. Missioneros Proseden tan religiosam.te no multiplica ordenes; porquesica
da Prov.l pone algunos conpoco tiempo se multiplicaran de suerte que no los puedan leer
esto no quita que sepongan los nessesarios. Los muchos que puso el P.e Andres de Rada ya
sean redusido a menos se gunel orden que yo diya executado V. R.a conparecer de
los mismos P.e[s] dela Red.es De donde se infiere, que es estrato de d[ic]hos ordenes fir
mado de mi antecesor y confirmado porñro P.e endicha Clausula es elque al pre
cente esta enpie y sus ordenes son los que deben obcervar como ya aprobados por
su paternidad: niyo pretendo añadir otros, ni cargar a V. R.s con el peso de nue
bas ordenaciones porlos motivos que ensu carta expressa, que para mi sentir son muy
eficaces, mas como V. R.s viendo este misentir an reclamado los mas en las jun
tas diciendo faltan en el extracto algunos necessarios al buen govierno queseob
cerba y deve obce[r]bar en estas Reducciones trate con el P.e Sup.or yconsus consul
tores confiriessen entresiquales serian los mas importantes y hecha esta diligencia los re
mitiesse d[ic]ho P.e Sup.or a V. R.s yaviendolos examinado con todo cuidado y atencion
propucieron yseeligieron lo[s] quese remitieron: y todos tan independientes demi eleccion,
que no me halle enla Consulta y al mostrarmelos dije queami aviande venir a
quellos ordenes conlos pareseres de V. R.s sobre ellos para que se entendie

  1. Ao invés de Provinciais, Ibañez escreve "Procuradores".
  2. B. Ibañez de Echávarri, El Reyno Jesuitico, 31. A referência de Ibañez, porém, tem duas incongruências: a) indica a p. 85 e b) diz que o conteúdo são normas sobre os vestidos dos índios.
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