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<big><center>Otra<ref>Carta do Padre Geral Muzio Vitelleschi.</ref> de <hi rend="underline">25</hi> de Marzo de <hi rend="underline">1640.</hi> </center></big><br>
 
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En esta comunicare a V. R.a dos puntos: el primero toca a los Provinciales, renovando el orden antiguo, y si no ubiere llegado a essa Provincia, ò no estubiere en pratica por el uso contrario, poniendole de nuebo; y es que ningun Provi[nci]al, ò Visitador pueda tomar, o reservir en la Compañia al que una vez fuere despedido della, por qualquiera causa o titulo que aya sido sin dar primero aviso al General y teniendo aprovacion suya. Los graves inconvenientes que se temen si no se observa lo dicho, me obligan a encargarlo seriamente a V. R.a; y tambien el 2.<sup>o</sup> que abrasa a todos los Superiores locares [sic] y procuradores, y es que unos y otros quando acaban sus oficios en presencia de los sucessores, y del ministro, den quenta del estado en que dexan la casa, ò Colegio en raçon de lo temporal firmando [a] los Superiores, y Procuradores, que acaban la disposicion en que queda la hazienda, quando la dexan, y aquella en que la hallaron; quando comenzaron a cuydar della, y firmando los sucessores el estado, en que la reciben. Con ese medio, y cuydado que los Superiores immediatos, quando toman cada mes las cuentas, y los Provinciales en las visitas espero que lo temporal tendrá la administracion que se desea. Este orden mandara V. R.a que se escriba entre los perpetuos de los Generales.
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En esta comunicare a V. R.a dos puntos: el primero toca a los Provinciales, renovando el orden antiguo, y si no ubiere llegado a essa Provincia, ò no estubiere en pratica por el uso contrario, poniendole de nuebo; y es que ningun Provi[nci]al, ò Visitador pueda tomar, o reservir en la Compañia al que una vez fuere despedido della, por qualquiera causa o titulo que aya sido sin dar primero aviso al General y teniendo aprovacion suya. Los graves inconvenientes que se temen si no se observa lo dicho, me obligan a encargarlo seriamente a V. R.a; y tambien el 2.<sup>o</sup> que abrasa a todos los Superiores locares y procuradores, y es que unos y otros quando acaban sus oficios en presencia de los sucessores, y del ministro, den quenta del estado en que dexan la casa, ò Colegio en raçon de lo temporal firmando [a] los Superiores, y Procuradores, que acaban la disposicion en que queda la hazienda, quando la dexan, y aquella en que la hallaron; quando comenzaron a cuydar della, y firmando los sucessores el estado, en que la reciben. Con ese medio, y cuydado que los Superiores immediatos, quando toman cada mes las cuentas, y los Provinciales en las visitas espero que lo temporal tendrá la administracion que se desea. Este orden mandara V. R.a que se escriba entre los perpetuos de los Generales.
  
 
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se la devida emmienda. La 3.a que interveniendo alguna razon muy grave y sustancial, para la qual se juzgue en el Señor dever avisar primero al mediato solo Superior, lo podra hazer con condicion que quando escriba declare expressamente la misma causa que le movio a no hazer savidores a los immediatos, y todos se persuadan, que qualquiera que quebrantare esta lei de la santa y ordenada caridad, no solo no sera y doni [sic] creydo, pero tambien dara probable fundamneto de que se sospecha de alguna temeridad, y calumnia, y quedara sujeto al castigo que pareciere conveniente.

Otra[1] de 25 de Marzo de 1640.


En esta comunicare a V. R.a dos puntos: el primero toca a los Provinciales, renovando el orden antiguo, y si no ubiere llegado a essa Provincia, ò no estubiere en pratica por el uso contrario, poniendole de nuebo; y es que ningun Provi[nci]al, ò Visitador pueda tomar, o reservir en la Compañia al que una vez fuere despedido della, por qualquiera causa o titulo que aya sido sin dar primero aviso al General y teniendo aprovacion suya. Los graves inconvenientes que se temen si no se observa lo dicho, me obligan a encargarlo seriamente a V. R.a; y tambien el 2.o que abrasa a todos los Superiores locares y procuradores, y es que unos y otros quando acaban sus oficios en presencia de los sucessores, y del ministro, den quenta del estado en que dexan la casa, ò Colegio en raçon de lo temporal firmando [a] los Superiores, y Procuradores, que acaban la disposicion en que queda la hazienda, quando la dexan, y aquella en que la hallaron; quando comenzaron a cuydar della, y firmando los sucessores el estado, en que la reciben. Con ese medio, y cuydado que los Superiores immediatos, quando toman cada mes las cuentas, y los Provinciales en las visitas espero que lo temporal tendrá la administracion que se desea. Este orden mandara V. R.a que se escriba entre los perpetuos de los Generales.

se ladevida emmienda. La 3.a que inter viniendo alguna razon muygra
ve. y sustancial, parala laqual se Juzgue en el Señor dever avisar primero
al mediato solo Superior lopodra hazer con Condicion que quando escriba de
clare expressamente la misma causa que le movio a no hazer savidores alos
immediatos y todos sepersuadan, que qualquiera, que que brantare estalei
delaSantayordenada Caridad, no solo nosera y doni creydo, pero tambien
dara probable fundamneto deque se sospecha de algunatemeridad, y ca
lumnia yquedara sujeto al Castigo quepareciere conveniente.

Otra de 25 de Marzo de 1640.


En esta comunicare a V. R.a dospuntos, elprimero toca alos Provinciales,
renovando el orden antiguo, ysino ubiere llegado aessa Provincia, òno estubie
re enpratica por el uso contrario, poniendole de nuebo; y esque ningun Provi[nci]
al, ò Visitador pueda tomar, oresevir en la Compañia al que una vez Fue
re despedido della, porqualquiera causa otitulo, que ayasido, sindar prime
ro aviso al General y teniendo aprovacion suya. Losgraves inconvenientes,
que se temen sinose observa lo dicho, me obligan aencargarlo seriamente a V. R.a
y tambien el 2.o que abrasa atodos los Superiores locares [sic], yprocuradores, yes,
que unos y otros quando acaban sus oficios enpre senciadelos sucessores, ydel
ministro, denquenta del estado en que dexanla Casa, ò Colegio en raçon de
lo temporal Firmando los Superiores, y Procuradores, que acabanla disposi
cion enque queda la hazienda, quandola dexan, yaquella, enquela halla
ron, quando comenzaron acuydar della, yfirmandolos sucessores el estado,
en quela reciben. Conesemedio, y cuydado, quelos Superiores immediatos,
quando toman cada meslas Cuentas, ylos Provinciales enlas visitas es
pero quelotemporal terra [sic?] la administracion, quesedesea. Este orden man
dara V. R.a que se escriba entrelos perpetuos de los Generales.

  1. Carta do Padre Geral Muzio Vitelleschi.
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ladevida +, inter viniendo +, muygra +, parala +, laqual +, lopodra +, alos +, sepersuadan +, que brantare +, estalei +, delaSantayordenada +, nosera +, deque +, algunatemeridad +, yquedara +, quepareciere +, dospuntos +, elprimero +, ysino +, aessa +, òno +, enpratica +, esque +, oresevir +, porqualquiera +, otitulo +, ayasido +, sindar +, Losgraves +, sinose +, aencargarlo +, atodos +, yprocuradores +, yes +, enpre senciadelos +, ydel +, denquenta +, dexanla +, acabanla +, enque +, quandola +, yaquella +, enquela +, acuydar +, yfirmandolos +, quela +, Conesemedio +, quelos +, meslas +, ylos +, enlas +, quelotemporal +, quesedesea +  and entrelos +