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quenta al Provincial, y por su ausencia al Retor del Collegio de Cordoua para que disponga lo que despues de muy mirado el caso pareciere ser conveniente en orden a acudir al remedio no solo asegurado la conciencia, sino tambien atendiendo ne ex modo utendi facultatibus Societatis, ordinarii et Parochi offendi possint como se nos encarga a todos en la Regla octaua de los Sacerdotes.
Cordova, y agosto 15 de 1667.

Carta del Padre Provincial Andres de Rada de 20 de marzo de 1669.


En esta respondere a algunas dudas que algunos de Vuestra]s R[everendísima]s prudentemente me han propuesto.
1. No se obligue a los P[adr]es Compañeros a que vaian a hazer exercicios a otras Doctrinas si no es quando el Superior juzgare convenir, y para su consuelo o por otras causas.
2. El segundo quando una Doctrina esta tam distante que no se puede ir, y venir el mesmo dia sin mucha incommodidad, no ha de dar licencia el Cura a su Compañero aunque el Superior este en el otro rio sino remitir le al Superior que vera si convendra o no darsela, y ya se cabe la brevedad con que de ordinario llegan los villetes a el Sup[eri]or aunque este en el otro rio.

3. De camino advierto que dicha facultad y semejantes siempre se entiende seruatis serbandis esto es sino es que el Sup[erio]r juzgue no conviene (v.g. en la de que acabamos de hablar) que el P[adr]e Cura de tal lizenzia para ir a la Doctrina por cercana que este ora sea por estar achacoso el P[adr]e Cura ora por aver enfermos en el Pueblo, ora por aver de acudir a alguna faena que pide assistencia, ora, finalmente, por qualquier causa que

quenta al Provincial, yporsu ausencia al Retor del Collegio de Cordoua para que
disponga loque despues de muy mirado el caso pareciere ser conveniente en
orden aacudir al remedio Nosolo asegurado la Conciencia; Sino tambien a
tendiendo ne exmodo utendi facultatibus Societatis, ordinarii et Parochi offen
di possint Como senos encarga atodos enla Regla octaua delos Sacerdotes.
Cordova, y Agosto 15. de 1667.

Carta del Padre Provincial
Andres de Rada.
De 20 de Marzo de 1669.


En esta respondere aalgunas dudas que algunos de V.s R.s prudente
mente mehan propuesto.
1. Nose obligue alos PP.es Compañeros a que vaian a hazer e
xercicios aotras Doctrinas sino esquando el Superior Juzgare conve
nir, yparasuConsuelo, oporotras causas.
2. El segundo quando una Doctrina esta tam distantequenose pue
de ir, y venir el mesmo dia sin mucha incommo didad no hadedar Licencia
el Cura asu Compañero aunque el Superior este enel otro Rio sino remi
tir le al Superior que verasi convendra. onodar sela, y yase cabe la
brevedad conque de ordinario lleganlos Villetes ael Sup.or aunque este
en el otro Rio.

3. De camino adviertoque dicha facultad, y semejantes siempre
se entiende Seruatis serbandis estoes sino es que el Sup.r Juzgueno con
viene (V.g. enla deque acabamos de hablar) que el P.e Cura detal Lizen
zia para ir ala Doctrina por cercana que este orasea por estar acha coso
el P.e Cura orapor aver enfermos en el Pueblo, orapor aver de acudir aal
guna faena que pide assistencia orafinalmente porqualquier otra causa que

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