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es preciso en esta materia si bien antes de la execucion se dara quenta al P[adr]e Sup[eri]or de quales corrales les a parecido hazer dexacion, y de quales no que ya esta aduertido de lo que se a jusgado convenir en conformidad de lo que el P[adr]e Francisco Ximenez [ha] encargado en la visita pasada en su memorial para el Superior.
28. No se embien a vender a otra parte fuera de n[uest]ras Doctrinas y Collegios los generos que no son de cosecha, o equivalentes como la yerica; y quando de otra suerte no ubiere salida de ellas se abisara al Sup[eri]or para que disponga de suerte en beneficio de la Doctrina a quien pertenece que no cede ocasion de quexas a los ministros reales con descredito n[uest]ro.
29. A los que se embiaren a traer yerba, pagueseles su trabajo sin dilacion como esta ordenado, y no se les de en cara con que no se les debe, y que, y que [sic] se les da limosna, lo qual es muy contrario a las ordenes de n[uest]ro P[adr]e Gen[enera]l y solo sirve de entristecer a los indios y perder el cariño que conviene tengan a sus Curas. Tampoco se les obligara a que venden en su pueblo y menos a los Curas su yerua; si les esta mejor venderla en otra parte donde les dan mas, o el genero de que necessitan mas: porque lo contrario se opondria a lo dispuesto por las Reales Cedulas en favor de la libertad de los indios.
30. De nuevo encargo a V[uestras] R[everendísim]as se tenga mucho cuidado de que los indios se apliquen al cultiuo de sus chacras por depender tanto de ello su sustento; y que se coceruen en piedad, y en el recurso a sus Iglecias; y quando sucediece que en algun Pueblo no tuviese el Cura, indio alguno de satisfaccion de quien poderse valer para poderse valer para saber el estado en que esta la sementera, o carpicion que sera bien pocas veces auiendo eleccion; y traza en tal caso no se quita que el Cura acompañado de un par de indios de satisfaccion y paracticos [sic] en la materia de las chacras, las visite embiando por delante otro que auise que auise [sic] que va el P[adr]e como se suele; y se deve hazer aun q[aun]do se ua a confessar algun enfermo, y de lo que hallare digno de remedio auisara de ello en la primera ocassion al Sup[eri]or a quien dexa encomendado; procure que los indios se apliquen a sembrar trigo maiormente donde esta cosecha suele ser segura, y no la

espreciso en esta materia sibien antes dela execucion sedaraquenta al P.e Sup.or de
quales corrales les a parecido hazer dexacion, y de quales no que ya esta aduertido de lo que
se a jusgado convenir en conformidad de lo que el P.e Francisco Ximenez encar
gado col enla Visita pasada en su memorial para el Superior.
28. Nose embien a vender a otra parte fuera de ñras Doctrinas y Collegios
los generos que no son decosecha, o equivalentes, como la yerica, y quando de otra
suerte no ubiere salida de ellas, se abisara al Sup.or para que disponga de suerte enbe
neficio dela Doctrina aquien pertenece, quenoce deo casion de quexas alos ministros rea
les con descredito ñro.
29. Alos Indios quese embiaren atraer yerba, pagueseles su trabajo sin dilacion, co
mo esta ordenado, ynoseles de en cara con que se les debe, y que, se les da deli
mosna, lo qual es muy contrario a las ordenes de ñro. P.e Gen.l y solo sirve de en tristecer
a los Indios, y perder el Cariño queconviene tengan asus Curas. tampoco seles esta[?]
obligara aque venden ensupueblo y menos alos Curas su yerua, siles esta mejor
venderla en otra parte dondeles dan mas, o el genero de que necessitan mas: por
que lo contrario se opondria a lo dispuesto por las Reales cedulas enfauor dela li
bertad delos Indios.
30. Denuevo encargo a V. R.as setenga mucho cuidado dequelos Indios.
se apliquen al cultiuo desus chacras por depender tanto de ellosusustento, y que se con
ceruen en piedad, y en el recurso asus Iglecias, y quando sucediece que en algun pue
blo notuviese el Cura Indio alguno de satisfaccion de quien poderse valer para poderse valer para saber
el estado enque esta la sementera, o carpicion, queserabien pocas veces auiendo elec
cion; y traza, ental caso nosequita que el Cura acompañado deunpar de Indios de
satisfaccion, y paracticos [sic] enla materia delas chacras, Las Visite, embiando por de
lante otro que auise que auise [sic] queva el P.e comosesuele, y se deve hazer aun q.do se
ua a confessar algun enfermo, y deloque hallare digno deremedio auisara deello
enla primera ocassion al Sup.or aquien dexaencomendado procure, que los Indios
se apliquen asembrar trigo maiormente donde esta cosecha sueleser segura, y nola

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