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d[ic]hos Depositos, ò gastar los en beneficio del Col.o sin lic.a del Dueño, y que esta
sea por escrito, para q.e si muriere, y acurrieren por ella sus herederos, les cons
te, q.e sino està pronta en el Deposito, es por tener lic.a del Dueño, para valerse
de ella: pero sin tal lic.a de ninguna manera se gaste Deposito alguno, aunq.e
el Col.o, ò Casa, donde està, padezca grave necessidad, porq.e no se exponga
ñro credito à la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, q.e tienen
de ñra legalidad, debemos corresponderla con la misma exaccion y cuidado,
con q.e las Leyes Civiles obligan à los Depositarios Generales bajo de graves
penas para q.e no se valgan de la plata de Depositos. Y en esta forma lo
firmè en este Col.o de Cordoba en 19. de Septiembre de 1754.

Joseph de Barreda
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