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con q[u]e por adquirir bienes temporales, descuidamos de los espirituales de n[uest]ras Almas, y de las agenas, destemplando en parte la claridad con la fatiga de los Neophitos con el Summo, y repetido trabajo, â q[u]e estàn atareados, quizà alg[un]as vez[e]s por la gloria vana, de q[u]e estèn muy llenos, los Almacenes, y con profanidad adornadas las Iglesias, al passo q[u]e con desagrado de D[io]s N[uestr]o S[eñ]or estan los mismos operarios, ô faltos de sustentos, ô desnudos del Vestuario, q[u]e han labrado con el sudor de sus manos[1]. Todo esto, y algo mas ha llegado â mi not[ici]a por el zelo de alg[un]os de los n[uestr]os, q[u]e gimen por su remedio; y no pudiendo yo excusarme al reparo de su desedifica[ci]on, se me haze precisso ponerlo en considera[ci]on de todos los P[adr]es Missi[one]ros con la firme esper[an]za de q[u]e pondràn el conven[ien]te remedio, para q[u]e sus gloriosas fatigas solo se enderezen à la may[o]r honra, y gloria de N[uest]ro S[eñ]or. Antes de cerràr esta Carta juzgo hazer pres[en]te el decr[eto] 84 de la Congreg[acio]n VII q[u]e dize assi: Cus postulatos esset, que nascent illa, quae negotiationis species habent, â quibus Nostri juxta Canon: 29. Congreg[atio]nis II abstinere jubentur. Censuit Congregatio varia illa esse, neq[u]e omnia recenseri posse; inter alia tamèn numerari haec posse: y prossigue, señalando alg[un]os tratos, en q[u]e hay negociacion, y otros en q[u]e no la hay, q.e se pueden vèr en la d[ic]ha Congreg[aci]on; pero no siendo possible exponerlos todos sin mucha dilacion, ni menos traèr â la considera[ci]on los mas usuales, y practicos de esta Prov[inci]a; me parece, que p[ar]a deponèr dudas, y escrupulos, que se pueden excitar en esta materia, serà conven[ien]te, que a lo menos en cada Colegio se tenga una copia de un quaderno, q[u]e se hizo en esta Prov[inci]a p[o]r disposicion del P[adr]e Visit[ad]or Ant[oni]o Garriga, en que estàn propuestas las dudas mas practicas en esta materia, resueltas p[o]r los P[adre]s Maestros, q[u]e entonces fueron cathedraticos [de] Universidad de Cordoba; p[o]r las quales se podràn con seguridad, ô las de otros authores q[u]e se juzgan seguras en la practica. Y por q[u]e assi lo espero de las muy religiosas, y atildadas conscien[ci]as de V.V. R.R., no me dilato" màs en esta, y solo ruego à VV. RR. me tengan pres[en]te en sus S[an]tos Sacrif[ici]os y Orac[ione]s. Cordoba y Junio 19 de 1754. = M. S. de VV. RR. Joseph de Barreda[2].

Ordenes comunes à esta Prov.a por el
P[adre] Prov[incia]l J[ose]ph de Barreda.


El P[adre] V[isitad]or Ant[oni]o Garriga ordeno, q[u]e en ning[un]o de los Colegios de esta Prov[inci]a se hiciessen comedias, ò Autos Sacramentales por medio de los niños de escuelas, ò Grammatica; y haviendose experimentado q[u]e en algunos Col[egi]os se hà olvidado este orden, y aùn en este de Cordoba, haciendose comedias por medio de los colegiales del convictorio

con q.e por adquirir bienes temporales, descuidamos delos espirituales de ñras Almas, y delas age
nas, destemplando en parte la Claridad con la fatiga delos Neophitos con el Summo, y repeti
do trabajo, â q.e estàn atareados, quizà alg.as vez.s por la gloria vana, de q.e estèn muy llenos, los
Almacenes, y con profanidad adornadas las Iglesias, al passo q.e con desagrado de D.s N.o S.or
estan los mismos operarios, ô faltos desustentos, ô desnudos del Vestuario, q.e han labra
do con el sudor de sus manos. Todo esto, y algo mas ha llegado â mi not.a por el Zelo de
alg.os delos N.os, q.e gimen por su remedio; y no pudiendo yo excusarme al reparo desu
desedifica.on, se me haze precisso ponerlo en considera.on de todos los P.es Missi.ros con la
firme esper.za de q.e pondràn el conven.te remedio, para q.e sus gloriosas fatigas solo se
enderezen à la may.r honra, y Gloria de Nro S.or. Antes decerràr esta Carta juzgo ha
zer pres.te el Decr. 84 de la Congreg.n VII. q.e dize assi: Cus postulatos esset, que nas
cent illa, quae negotiationis species habent, â quibus Nostri juxta Canon: 29. Con
greg.nis II. abstinere jubentur. Censuit Congregatio varia illa esse, neq.e omnia
recenseri posse; inter alia tamèn numerari haec posse: y prossigue, señalando alg.os
tratos, en q.e hay negociacion, y otros en q.e nola hay, q.e se pueden vèr en la d[ic]ha Congreg.on;
pero no siendo possible exponer los todos sin mucha dilacion, nimenos traèr âla con
sidera.on los mas usuales, y practicos de esta Prov.a; me parece, que p.a de ponèr dudas,
y escrupulos, que se pueden excitar en esta materia, serà conven.te, que alo menos
en cada Colegio se tenga una copia de un Quaderno, q.e se hizo en esta Prov.a p.r dis
posicion del P.e Visit.or Ant.o Garriga, en que estàn pro puestas las Dudas mas prac
ticas en esta materia, resueltas p.r los P.s Maestros, q.e entonces fueron Cathedrati
cos [de] Universidad de Cordoba; p.r las quales se podràn con seguridad, ô las de otros Au
thores q.e se juzgan seguras en la practica. Y por q.e assi lo espero delas muy Reli
giosas, y atildadas Conscien.as de V.V. R.R., no medilato màs en esta, y solo ruego
à VV. RR. me tengan pres.te en sus S.tos Sacrif.os y Orac.s. Cordoba y Junio 19.
de 1754. = M. S. de VV. RR. Joseph de Barreda.

Ordenes comunes à esta Prov.a por el
P. Prov.l J.ph de Barreda.


El P. V.or Ant.o Garriga ordeno, q.e en ning.o delos Colegios de esta Prov.a se hiciessen
comedias, ò Autos Sacramentales por medio delos niños de escuelas, ò Grammatica;
y haviendose experimentado q.e en algunos Col.os se hà olvidado este orden, y aùn en
este de Cordoba, haciendose Comedias por medio de los Colegiales del Convictorio

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reino Jesuitico, 14.
  2. Barreda, José Isidoro, sacerdote, * 15.V.1687 (Arequipa, Peru) e + 31.V.1763 (Arequipa, Peru); foi provincial entre 14.XI.1751 e 10.VIII.1757 (Storni, 31).
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