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N.ro M. R.do Pe. Gen.l [[Name::Ignazio Visconti|Ignacio Vizconti]] en Carta de 30 de Mayo del año passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg[un]os sugetos de esta Prov[inci]a, con menos consideracion de lo que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruccion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan[ci]as, ô Procuradu[ri]as por ignoran[ci]a de lo que quizà no ha llegado à su noticia, llevados del zelo de adelantàr los bienes temporales, ô de socorrèr la necesidad de alg[un]os Colegios, hàn entrado en alg[un]os tratos, ô industrias, que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem[en]te prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien[ci]a, q[uan]do yà estan impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores, y deseando Su Patern.d M. R.da escriba una Carta Circular â todos los Col[egi]os y Cassas de esta Provin[ci]a, en que haga patentes las dicisiones canónicas las censuras pontificias, y Preceptos, con que esta prohibido â todos los eclesiasticos, seculares, y regulares, y particularm[en]te â los Jesuitas toda especie de negociacion, para que teniendolas todas pres[en]tes, y leyendolas â lo menos una vez en el año, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues que su corrupcion, inficiona[n]do toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas n[uest]ros Colegios, ô q[uan]do desenterrandolos n[uest]ros emulos, p[ar]a cohonestar la ambicion de sus interesses, tengan fundam[en]to p[ar]a empañar el credito de n[uest]ra Comp[añi]a mal quitando el zelo de n[uest]ra predicacion, y fervoroso desvelo de n[uest]ros minysterios con la nota de menos arreglados â la sent[enci]a del Apostol S. Pablo:  <hi rend="underline">Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secu</hi><hi rend="underline">laribus</hi><ref>2 Tm 2, 4: "Nemo militans implicat se saeculi negotiis, ut ei placeat, qui eum elegit".</ref>. <br>
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En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta el solido fundam[en]to en que sobre este punto estriban los sag[ra]dos canones, que no es menos que la desusada demostra[ci]on con que convirtiendo Chr[ist]o S[eñ]or N[uest]ro la mansedumbre de cordero, con q[u]e tratò en su vida los hombres, en enojo de Leon, reprehendio severam[en]te a los que negociaban en el templo; una vez, mandandoles apartassen su telonios de aquel lugar, y no quisiessen profanàr lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: <hi rend="underline">Auferre ista hinc, et nolite facere domus meas, Domus nego-</hi>
  
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Nro M. R.do P.e Gen.l [[Name::Ignazio Visconti|Ignacio Vizconti]] en Carta de 30 de Mayo del año<lb/> passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg.os sugetos de esta<lb/> Prov.a, con menos consideracion <span title="de lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::delo]]</span> que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruc<lb/>cion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan.as, ô Procuradu.as por ignoran.a<lb/> <span title="de lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::delo]]</span> que quizà no <span title="ha llegado" style="background:Gold">[[transcriptionError::hallegado]]</span> à su noticia, llevados del Zelo de adelantàr los bienes tempora<lb/>les, ô de socorrèr la necesidad de alg.os Colegios, hàn entrado en alg.os tratos, ô industrias,<lb/> que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se<lb/> pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem.te<lb/> prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su<lb/> Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien.a, q.do yà estan impuestos en<lb/> otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus Antecesores, y deseando su Patern.d M. R.da<lb/> escriba una Carta Circular â todos los Col.os y Cassas de esta Provin.a, en que haga pa<lb/>tentes las Dicisiones Canónicas las Censuras Pontificias, y Preceptos, con que esta prohi<lb/>bido â todos los Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, y particularm.te â los Jesuitas toda<lb/> especie de negociacion, para que teniendolas todas pres.tes, y leyendolas â lo menos una<lb/> vez en el año, <span title="no se" style="background:Gold">[[transcriptionError::nose]]</span> permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues<lb/> que su corrupcion, inficionādo toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas nros<lb/> Colegios, ô q.do desenterrandolos nros Emulos, p.a cohonestar la ambicion de sus interes<lb/>ses, tengan fundam.to p.a empañar el credito de nra Comp.a <span title="mal quitando" style="background:Gold">[[transcriptionError::malquitando]]</span> el Zelo<lb/> de nra Predicacion, y fervoroso desvelo de nros Minysterios con la nota de menos arre<lb/>glados â la Sent.a del Apostol S. Pablo:  <hi rend="underline">Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secu</hi><lb/><hi rend="underline">laribus</hi>. <br>
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Mi Pe. Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay


N.ro M. R.do Pe. Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg[un]os sugetos de esta Prov[inci]a, con menos consideracion de lo que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruccion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan[ci]as, ô Procuradu[ri]as por ignoran[ci]a de lo que quizà no ha llegado à su noticia, llevados del zelo de adelantàr los bienes temporales, ô de socorrèr la necesidad de alg[un]os Colegios, hàn entrado en alg[un]os tratos, ô industrias, que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem[en]te prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien[ci]a, q[uan]do yà estan impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores, y deseando Su Patern.d M. R.da escriba una Carta Circular â todos los Col[egi]os y Cassas de esta Provin[ci]a, en que haga patentes las dicisiones canónicas las censuras pontificias, y Preceptos, con que esta prohibido â todos los eclesiasticos, seculares, y regulares, y particularm[en]te â los Jesuitas toda especie de negociacion, para que teniendolas todas pres[en]tes, y leyendolas â lo menos una vez en el año, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues que su corrupcion, inficiona[n]do toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas n[uest]ros Colegios, ô q[uan]do desenterrandolos n[uest]ros emulos, p[ar]a cohonestar la ambicion de sus interesses, tengan fundam[en]to p[ar]a empañar el credito de n[uest]ra Comp[añi]a mal quitando el zelo de n[uest]ra predicacion, y fervoroso desvelo de n[uest]ros minysterios con la nota de menos arreglados â la sent[enci]a del Apostol S. Pablo: Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secularibus[1].

En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta el solido fundam[en]to en que sobre este punto estriban los sag[ra]dos canones, que no es menos que la desusada demostra[ci]on con que convirtiendo Chr[ist]o S[eñ]or N[uest]ro la mansedumbre de cordero, con q[u]e tratò en su vida los hombres, en enojo de Leon, reprehendio severam[en]te a los que negociaban en el templo; una vez, mandandoles apartassen su telonios de aquel lugar, y no quisiessen profanàr lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc, et nolite facere domus meas, Domus nego-

Mi P.e Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay


Nro M. R.do P.e Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año
passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg.os sugetos de esta
Prov.a, con menos consideracion delo que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruc
cion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan.as, ô Procuradu.as por ignoran.a
delo que quizà no hallegado à su noticia, llevados del Zelo de adelantàr los bienes tempora
les, ô de socorrèr la necesidad de alg.os Colegios, hàn entrado en alg.os tratos, ô industrias,
que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se
pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem.te
prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su
Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien.a, q.do yà estan impuestos en
otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus Antecesores, y deseando su Patern.d M. R.da
escriba una Carta Circular â todos los Col.os y Cassas de esta Provin.a, en que haga pa
tentes las Dicisiones Canónicas las Censuras Pontificias, y Preceptos, con que esta prohi
bido â todos los Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, y particularm.te â los Jesuitas toda
especie de negociacion, para que teniendolas todas pres.tes, y leyendolas â lo menos una
vez en el año, nose permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues
que su corrupcion, inficionādo toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas nros
Colegios, ô q.do desenterrandolos nros Emulos, p.a cohonestar la ambicion de sus interes
ses, tengan fundam.to p.a empañar el credito de nra Comp.a malquitando el Zelo
de nra Predicacion, y fervoroso desvelo de nros Minysterios con la nota de menos arre
glados â la Sent.a del Apostol S. Pablo: Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secu
laribus.

En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta
el solido fundam.to en que sobre este punto estriban los Sag.dos Canones, que no es menos que
la desusada demostra.on con que convirtiendo Chro S.or Nro la mansedumbre de Cor
dero, con q.e tratò en su vida los Hombres, en enojo de Leon, reprehendio severam.te
a los que negociaban en el templo; una vez, mandandoles apartassen su telonios
de aquel lugar, y no quisiessen profanàr lo sagrado de su casa con el logro temporal
de la negociación: Auferre ista hinc, et nolite facere domus meas, Domus nego-

  1. 2 Tm 2, 4: "Nemo militans implicat se saeculi negotiis, ut ei placeat, qui eum elegit".
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