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7. El orden de q.e se aprissionen los Yndios, q.e van de un Pueblo â otro sin papel de su
Cura; se ha de observar con los Yndios fugitivos, ociosos, Vagos, y sospechosos, y no con los q.e son buenos, y no sospechosos,y no con los que son bue
nos, y no sospechosos q.e en alguna fiesta van â Visitar a sus parientes, o, â buscar algo de Comida
, grano, o, cosas Semejantes, q.e necessitan.
8. En los Pueblos donde los Yndios tuvieren cavallos propios; si reconocen los PP.s
Curas; q.e abusan de ellos en daño de los mismos pueblos, o, de otros, inmediatos se los quiten si quie
ren pagandoles el justo precio comforme al orden, que hai, y dandoles (si tuvieran lexos sus
cha[canc.]cras) en lugar de los cavallos quitandos Un burro, o, Una carretilla con Una yunta de bueyes
para olivio de su trabajo en traher los frutos de su Chacra.
9. Por no obligarse los dueños de los barcos â poner la hazienda de los otros en los
oficios libre de haverias, y ser dificil averiguar el descuido culpable de los Yndios, quando suce
den algunas haverias en la hacienda agena, q.e conducen, no deve pagar el dueño del barco el daño,
o, las haberias. Y si quieren los dueños de la hazienda, q.e les ponga esta libre de haveria en los oficios
conciertesse con el dueño del barco pagandole â este el dueños [sic] de la hacienda 12 p.s por 100.
10. El Indio anciano q.e se cuida de la porteria de casa, tenga su Uiuienda en el aposento
mas cercano a la porteria, y en donde no se pudiere, como en el pueblo de Loreto por servir de al
mazen el aposento mas inmediato, hagasse en el Corredor de la porteria un aposentillo cerca de
ella para el portero, q.e tendra Una campanilla dentro, a mas de la que esta en la porteria, con su
cordel afuera para que mas facilmente oya tocar quando llaman de noche â algun mynisterio.
11. Hauiendome pedido algunos Pueblos, que cuidan bien de sus Estancias, y de que
haya multiplico en sus Vacas, que si este año de una vez se les da mas Vacas de las que se dan pa
ra el gasto annual, se obligan de no pedir mas en adelante, por que con el multiplico de estas,
y de las , que tenian, les ha de sobrar para el gasto: he determinado con el parecer de los Padres de
las Juntas, y como la condi[ci]on, que ponen, se den a los Pueblos de S. Ignacio Mirĭ, de Loreto,
y de San Carlos 4.000 â cada Uno; al de la Concepcion 1.000, â San Luis y â A [sic] San
Angel 5.000 â cada uno.

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