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Memorial[1] del P[adr]e Prov[incia]l Antonio Machoni para el P[adr]e Superior, y sus Consultores, q[u]e comunicarà â los PP.s Missioneros de estas Doctrinas del Parana, y Uruguay en la Segunda Visita de 7 de m[es] de marzo de 1742.


En este Memorial, como en el de la Primera Visita no he querido añadir nuevos ordenes y preceptos sobre los q[u]e Nuestros Padres Gene[ra]les y mis Predecesores movidos de su provido, y santo zelo han impuesto â estas Apostólicas Missiones para la conservacion, y buen progresso del ellas, en lo espiritual, y temporal, pareciendome no ser necessario, y q[u]e si los ya impuestos, se observassen inviolablemente, no se necessitavan de otros nuevos reparos para mantenerse estas Santa Misiones en su estado florido, y perfecto. por tanto contentaieme [?] com [sic] proponer algunos de los insinuados por excitar el fervoroso zelo de V. R.s a la exacta execucion, y observancia de estos, y de todos los demas sin dar lugar â la omisión.
1. Pongase en practica el orden muy antiguo de q[u]e todo el gentio de nuestras Doctrinas assi grandes, como chicos utrusq[u]e sexus, capaces, y bien instruidos frequenten los santos sacramentos de la confession, y comunio[n], 3, o 4 vezes entre año, a mas de la anual por precepto de la Iglesia. En la exacta execucion de este orden como tan importante han insistido con graves razones, y serias ponderaciones en sus visitas los Padre Prov[incia]les y Visitadores Fran Vazquez Truxillo, Andres de Rada, Thomas Don[v]idas, Lauro Nuñez, Igna[ci]o de Frias, Luis de Roca, y N[uest]ro P[adre] Gen[era]l Thyrso Gonzalez q[u]e no conte[n]to con confirmar este orden, lo impuso en sus carta[s] de 20 de Diczembre de 1682. Son sus palabras; porq[u]e no parece bien, q[u]e la gente de estas Doctrinas, que esta â nuestro cargo se confiesse, de año en año, ordeno que se distribuya por cassiques, familias, o calles, para que entre año se confessen todos por lo menos 3, o, 4, Vezes.

2. Por los inconvenientes q[u]e pueden seguirse de lo q[u]e executan las varistas [?], q[u]e cuidan de los q[u]e vienen â confessarse apartando a los penitentes del confessonario à donde se arrimaron; por poner igua[l] numero de penitentes al P[adre] Cura, y al Compañero se les debe advertir, que los desen à su libertad, para que vayan a lo confessonario, que cada uno gustares, aunq[u]e todos acudan al del Cura, y ninguno al del Comp[añer]o, o, al contrario.

Memorial del P.e Prov.l Antonio Machoni para el P.e Superior, y sus
Consultores, q.e comunicarà âlos PP.s Missioneros de estas Doctrinas del Parana,
y Uruguay en la Segunda Visita de 7. de M[es] de marzo de 1742.


Eneste Memorial, como en el dela Primera Visita nohe querido
añadir nuevos ordenes y preceptos sobre los q.e Nuestros Padres Gene.les y mis Predece
sores movidos de su provido, y Santo Zelo han impuesto â estas Apostólicas Missiones
para la Conservacion, y buen progresso del ellas, en lo Espiritual, y temporal, parecien
dome noser necessario, y q.e si los ya impuestos, se observassen inviolablemente, nose necessi
tavan de otros nuevos reparos para mantenerse estas Santa Misiones en su estado florido,
y perfecto. por tanto contentaieme [?] comproponer algunos delos insinuados por excitar el
fervoroso Zelo de V R.s ala exacta execucion, y observancia de estos, y de todos los demas
sindar lugar âla omisión.
1. Pongase en practica el orden muy antiguo de q.e todo el gentio
de nuestras Doctrinas assi grandes, como chicos Utrusq.e sexus, Capaces, y bien instrui
dos frequenten los Santos Sacramentos dela Confession, y comunio[n], 3, o 4 vezes entre
año, amas dela anual por precepto dela Iglesia. En la exacta execucion de este or
den comotan importante han insistido congraves razones, y serias ponderaciones en
sus Visitas los Padre Prov.les y Visitadores Fran Vazquez Truxillo, Andres de Rada,
Thomas Dunidas, Lauro Nuñez, Igna.o de Frias, Luis de Roca, y Nro P. Gen.l
Thyrso Gonzalez q.e no conte[n]to con confirmar este orden, lo impuso en sus carta[s]
de 20 de Diczembre de 1682. Son sus palabras; porq.e noparece bien, q.e la gente
de estas Doctrinas, que esta ânuestro cargo se confiesse, de año en año, ordeno
que se distribuya por Cassiques, familias, o Calles, para que entre añose confessen
todos por lomemos 3, o, 4, Vezes.

2. Por los inconvenientes q.e pueden seguirse delo q.e exe
cutan las Varistas [?], q.e cuidan delos q.e vienen â Confessarse apartando alos penite
ntes del Confessonario à donde se arrimaron; por poner igua[l] numero de peniten
tes al P. Cura, y al Compañero seles debe advertir, que los desen à su libertad,
para que Vayan alo confessonario, que cada uno gustares, aunq.e todos acudan al
del Cura, y ninguno al del Comp.o, o, al contrario.

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