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Admonitor sera en el Parana el P.e Felipe de Viveros<ref>Sacerdote, * 12.II.1603 (Bruxelles, Belgica); + 3.XI.1679 (Encarnación - Itapúa, Paraguay); llegó a Buenos Aires en 29.IV.1628 (Storni, 309).</ref>. y en el Uruguay P.e Sil<lb/>verio Pastor<ref>Sacerdote, * 15.I.1598 (Aliaga - Teruel, España); + VIII.1672 (Santa Ana - Missiones, Argentina); llegó a Buenos Aires en 29.IV.1628 y fue superior de los guaranés nel 1658 (Storni, 214).</ref>, y para que todos puedan <span title="usar deste medio" style="background:Gold">[[transcriptionError::usardestemedio]]</span> del Admonitor tan impor<lb/>tante para Nuestro buen govie<sup>r</sup>no con la libertad que se requiere, quando alguno por<lb/> estar ausente escriviere a dichos Admonitores, <span title="en lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::enlo]]</span> tocante a su Officio podran<lb/> <span title="en el" style="background:Gold">[[transcriptionError::enel]]</span> sobre <span title="escrito" style="background:Gold">[[transcriptionError::es crito]]</span> <span title="de la" style="background:Gold">[[transcriptionError::dela]]</span> Carta o Villete <span title="al pie" style="background:Gold">[[transcriptionError::alpie]]</span> de ella la A maiuscula <span title="para que" style="background:Gold">[[transcriptionError::paraque]]</span><lb/> si acaso viniere, a manos del Superior no la avra <span title="Y a dichos" style="background:Gold">[[transcriptionError::Yadichos]]</span> Admonitores se remiti<lb/>ran las Cartas que los particulares escrivieren a los Superiores mayores, y no quisie<lb/>ren <span title="que lo sepa" style="background:Gold">[[transcriptionError::quelosepa]]</span> el Superior inmediato, ynmedia [sic] y <span title="por esta" style="background:Gold">[[transcriptionError::poresta]]</span> misma via <span title="se remitiran" style="background:Gold">[[transcriptionError::seremitiran]]</span><lb/> las respuestas, para que dicho Admonitores las reportaran, si que el Superior<lb/> pueda <span title="saber" style="background:Gold">[[transcriptionError::sa ber]]</span> quien fue el que escrivio al Superior mediato: todo lo qual dexo con toda<lb/> apretura Ordenado asi al Superior como a los Admonitores y a sus successores que deven<lb/> tener entendido se procedera <span title="contra los" style="background:Gold">[[transcriptionError::con tralos]]</span> que faltaren como contra los que <span title="impeden el" style="background:Gold">[[transcriptionError::impidenel]]</span><lb/> recurso <span title="a los" style="background:Gold">[[transcriptionError::alos]]</span> mediatos y faltan al Secreto, y <span title="a la" style="background:Gold">[[transcriptionError::ala]]</span> libertad tan gravemente<lb/> encomendadas <span title="en semejantes" style="background:Gold">[[transcriptionError::ensemejantes]]</span> casos por las Congregaciones Generales. Porque<lb/> con ocasion de la distancia del Superior y brevedad del despacho <span title="no se estrabien" style="background:Gold">[[transcriptionError::noseextrabien]]</span><lb/> algunas Cartas, y se falte al registro que pide la Regla cuya Observancia <span title="ha mos" style="background:Gold">[[transcriptionError::hamos]]</span><lb/>trado bastantemente la experiencia, quan importante sea, en casos tan apretados<lb/> y no en otros se remitiran las Cartas <span title="de nogocios" style="background:Gold">[[transcriptionError::denegocios]]</span> Urgentes al P.e Felipe de U<del>---</del><lb/> a Itapuâ, <span title="si el" style="background:Gold">[[transcriptionError::siel]]</span> despacho fuesse por el Parana y si por el Uruguay al P.e Fran<lb/>cisco Ricardo al Yapeyu pa<sup>ra</sup> que las registren: y a dichos P.es y por su ausencia<lb/> a los que estuvieren en <span title="su lugar" style="background:Gold">[[transcriptionError::sulugar]]</span> encargo seriamente,  Visiten con cuydado todas<lb/> las Balsas, o Canoas y si hallaren Cartas encubiertas o que no esten señala<lb/>das con el Sello de el Superior las tengan, <span title="y se las" style="background:Gold">[[transcriptionError::yselas]]</span> remitan para que haga su<lb/> Officio: y juntamente le daran cuenta <span title="de las" style="background:Gold">[[transcriptionError::delas]]</span> Cartas que <span title="en los" style="background:Gold">[[transcriptionError::enlos]]</span> casos arriba<lb/> dichos hubieren registrado y al P.e Superior en Cargo, avise con tiempo a los [[Category:Ms. 6976]]
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Admonitor sera en el Parana el P[adr]e Felipe de Viveros<ref>Sacerdote, * 12.II.1603 (Bruxelles, Bélgica); + 3.XI.1679 (Encarnación - Itapúa, Paraguai); chegou em Buenos Aires no dia 29.IV.1628 (Storni, 309).</ref> y en el Uruguay P[adr]e Silverio Pastor<ref>Sacerdote, * 15.I.1598 (Aliaga - Teruel, Espanha); + VIII.1672 (Santa Ana - Missiones, Argentina); chegou em Buenos Aires no dia 29.IV.1628 e foi superior dos guarani em 1658 (Storni, 214).</ref>; y para que todos puedan usar deste medio del admonitor, tan importante para nuestro buen govierno con la libertad que se requiere, quando alguno por estar ausente escriviere a dichos admonitores en lo tocante a su officio podran en el sobre escrito de la carta o villete al pie de ella la A maiuscula para que si acaso viniere a manos del superior no la avra. Y a dichos admonitores se remitiran las cartas que los particulares escrivieren a los superiores mayores y no quisieren que lo sepa el superior inmediato; ynmedia [sic] y por esta misma via se remitiran las respuestas para que dicho admonitores las reportaran si que el superior pueda saber quien fue el que escrivio al superior mediato; todo lo qual dexo con toda apretura ordenado asi al superior como a los admonitores y a sus successores que deven tener entendido se procedera contra los que faltaren como contra los que impeden el recurso a los mediatos y faltan al secreto, y a la libertad tan gravemente encomendadas en semejantes casos por las Congregaciones Generales. Porque con ocasion de la distancia del superior y brevedad del despacho no se estrabien algunas cartas y se falte al registro que pide la regla cuya observancia ha mostrado bastantemente la experiencia quan importante sea; en casos tan apretados y no en otros se remitiran las cartas de negocios urgentes al P[adr]e Felipe de V[ivieiros?] a Itapuã si el despacho fuesse por el Parana y si por el Uruguay al P[adr]e Francisco Ricardo; al Yapeyu para que las registren; y a dichos p[adr]es y por su ausencia a los que estuvieren en su lugar encargo seriamente,  visiten con cuydado todas las balsas, o canoas y si hallaren cartas encubiertas o que no esten señaladas con el sello de el superior, las tengan y se las remitan para que haga su officio; y juntamente le daran cuenta de las cartas que en los casos arriba, dichos hubieren registrado y al P[adr]e Superior en cargo, avise con tiempo a los
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[1]con el p[adr]e que haze officio de cura sino con su compañero obseruando lo que se dispone en el canon 5 de la 8. Congreg[acio]n[2] que empieza: Cum inparuis Collegijs aut residentijs.
Admonitor sera en el Parana el P[adr]e Felipe de Viveros[3] y en el Uruguay P[adr]e Silverio Pastor[4]; y para que todos puedan usar deste medio del admonitor, tan importante para nuestro buen govierno con la libertad que se requiere, quando alguno por estar ausente escriviere a dichos admonitores en lo tocante a su officio podran en el sobre escrito de la carta o villete al pie de ella la A maiuscula para que si acaso viniere a manos del superior no la avra. Y a dichos admonitores se remitiran las cartas que los particulares escrivieren a los superiores mayores y no quisieren que lo sepa el superior inmediato; ynmedia [sic] y por esta misma via se remitiran las respuestas para que dicho admonitores las reportaran si que el superior pueda saber quien fue el que escrivio al superior mediato; todo lo qual dexo con toda apretura ordenado asi al superior como a los admonitores y a sus successores que deven tener entendido se procedera contra los que faltaren como contra los que impeden el recurso a los mediatos y faltan al secreto, y a la libertad tan gravemente encomendadas en semejantes casos por las Congregaciones Generales. Porque con ocasion de la distancia del superior y brevedad del despacho no se estrabien algunas cartas y se falte al registro que pide la regla cuya observancia ha mostrado bastantemente la experiencia quan importante sea; en casos tan apretados y no en otros se remitiran las cartas de negocios urgentes al P[adr]e Felipe de V[ivieiros?] a Itapuã si el despacho fuesse por el Parana y si por el Uruguay al P[adr]e Francisco Ricardo; al Yapeyu para que las registren; y a dichos p[adr]es y por su ausencia a los que estuvieren en su lugar encargo seriamente, visiten con cuydado todas las balsas, o canoas y si hallaren cartas encubiertas o que no esten señaladas con el sello de el superior, las tengan y se las remitan para que haga su officio; y juntamente le daran cuenta de las cartas que en los casos arriba, dichos hubieren registrado y al P[adr]e Superior en cargo, avise con tiempo a los

con el P.e que haze officio de Cura sino consu Compañero obseruando lo que se dis pone en el Canon 5. de la 8. Congreg.n que empieza Cum inparuis Colle
gijs aut residentijs.

Admonitor sera en el Parana el P.e Felipe de Viveros. y en el Uruguay P.e Sil
verio Pastor, y para que todos puedan usardestemedio del Admonitor tan impor
tante para Nuestro buen govierno con la libertad que se requiere, quando alguno por
estar ausente escriviere a dichos Admonitores, enlo tocante a su Officio podran
enel sobre es crito dela Carta o Villete alpie de ella la A maiuscula paraque
si acaso viniere, a manos del Superior no la avra Yadichos Admonitores se remiti
ran las Cartas que los particulares escrivieren a los Superiores mayores, y no quisie
ren quelosepa el Superior inmediato, ynmedia [sic] y poresta misma via seremitiran
las respuestas, para que dicho Admonitores las reportaran, si que el Superior
pueda sa ber quien fue el que escrivio al Superior mediato: todo lo qual dexo con toda
apretura Ordenado asi al Superior como a los Admonitores y a sus successores que deven
tener entendido se procedera con tralos que faltaren como contra los que impidenel
recurso alos mediatos y faltan al Secreto, y ala libertad tan gravemente
encomendadas ensemejantes casos por las Congregaciones Generales. Porque
con ocasion de la distancia del Superior y brevedad del despacho noseextrabien
algunas Cartas, y se falte al registro que pide la Regla cuya Observancia hamos
trado bastantemente la experiencia, quan importante sea, en casos tan apretados
y no en otros se remitiran las Cartas denegocios Urgentes al P.e Felipe de U---
a Itapuâ, siel despacho fuesse por el Parana y si por el Uruguay al P.e Fran
cisco Ricardo al Yapeyu para que las registren: y a dichos P.es y por su ausencia
a los que estuvieren en sulugar encargo seriamente, Visiten con cuydado todas
las Balsas, o Canoas y si hallaren Cartas encubiertas o que no esten señala
das con el Sello de el Superior las tengan, yselas remitan para que haga su
Officio: y juntamente le daran cuenta delas Cartas que enlos casos arriba
dichos hubieren registrado y al P.e Superior en Cargo, avise con tiempo a los

  1. Continuação da p. 22; uma mão posterior faz esta anotação no alto da página.
  2. Inst. Soc. Iesu, II, 558.
  3. Sacerdote, * 12.II.1603 (Bruxelles, Bélgica); + 3.XI.1679 (Encarnación - Itapúa, Paraguai); chegou em Buenos Aires no dia 29.IV.1628 (Storni, 309).
  4. Sacerdote, * 15.I.1598 (Aliaga - Teruel, Espanha); + VIII.1672 (Santa Ana - Missiones, Argentina); chegou em Buenos Aires no dia 29.IV.1628 e foi superior dos guarani em 1658 (Storni, 214).
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