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3.o Con constante zelo procure V. R.a atajar <el pernicioso desroden de tal, ô q[u]al sugeto de estas Missio[ne]s q[u]e sin reparo, ni escrupulo refiere, ô escribe los delitos y defectos de los indios de algun Pueblo; ynfamandolos; deviendo hablar de lo vueno q[u]e asi; y callar lo malo. Al q[u]e V. R.a hallere âver faltado en esto, no le dege sin castigo.
4.o El triduo, de la renobac[io]n de los votos se debe tener con el recogim[ien]to y sile n[uestr]o q[u]e nos pide la Comp[añi]a y esta ordenado, y no sea el concurrir al Pueblo donde se ha de renobar, ocasion de mayor distraim[en]to y de [e]starse parlando de dia, y la mayor parte de la noche en conbersaciones escusadas.
5.o Para q[u]e se logren las almas de tantos fugitivos, como ai en estas Misio[ne]s nezes[sari]o al P[adr]e Sebastian de Yegros, o âl P[adr]e Juan de Molina, ô al P[adr]e Ignac[i]o Erber p[ar]a q[u]e baya, como haciendo Mision â buscarlos, acompañado de algunos indios de confianza y fidelidad, y buenos, persuadiendo a los fugitivos q[u]e buelvan â sus Pueblos reciviendolos sus Curas con amor, buen tratam[ien]tos y car[ida]d como à hijos prodigos.
6.o Prucure V. R.a q[uan]do visita los Pueblos, q[u]e los PP.s Curas no se descuiden en casar los muchachos, y muchachas en teniendo la edad competente de [e]llo[s]; porq[u]e de lo contrario se siguen gra[n]des ynconvenientes. La misma diligencia se debe hacer con las viudas y las viudos.
7.o Suponiendo, q[u]e V. R.a esta vien enterado de la obligac[io]n de su oficio, y de la suma ymportancia de su visitan [sic], en la q[u]e tiene el primer lugar la de los n[uest]ros observando con vigilancia sus procedim[ien]tos y guarda de las Reglas, y ordenes; y distrivuc[io]n doméstica; asistencia promta [sic] a los ministerios con los sanos enfermos, y moribundos. En seg[un]do lugar lo q[u]e toca al Pueblo en lo temporal p[ar]a esto bera V. R.a los memoriales, q[u]e dexe, si se lleba â debida execuc[io]n lo en ello[s] ordenado. Tambien, si se cuida y asiste en la comida y vestuario decente a las del Cotiguazu, y prejos de la Cor? A estos, y a aquellas por delito, q[u]e no sea de muerte, se les de el castigo proporcionado a la culpa, segun esta ordenado; sintes [sic], q[u]e estuviesen embarazadas; q[u]e a estas, se les dara despues, q[u]e ayan parido; y se les de soltura; y no se les dexara mucho tiempo en la prision sin q[u]e les balga â algunos de los PP.s Curas la futil excusa, de q[u]e han

3.o Con constante Zelo procure V R.a atajar elpernicioso desor den de tal, ô q.al
Sugeto deestas Missio.s q.e sin reparo, ni es cru pulo refiere, ô escribe los de litos
y defectos delos Indios dealgun Pueblo; ynfamandolos; deviendo hablar delovueno
q.e asi; y callar lomalo. Al q.e V R.a hallere âver faltado en esto, noledege sin castigo.
4.o El triduo, dela renobac.n delos votos sedebe tener con el recogim.to y sile
n.o q.e nos pidela Comp.a y esta ordenado, y nosea el concurrir al Pueblo donde se
ha de renobar, ocasion de mayor distraim.to y destarse parlando de dia, y lama
yor parte dela noche en Conbersaciones escusadas.
5.o Paraq.e selogren las almas de tantos fugitivos, Como ai enestas Misio.s
nezes.o al P.e Sebastian de Yegros, o âl P.e Juan de Molina, ô al P.e Ignac.o Erber
p.a q.e baya, Como haciendo Mision â buscarlos, acompañado de algunos Indios
de Confianza y fidelidad, y buenos, persuadiendo alos fugitivos q.e buelvanâsus
Pueblos recivien dolos sus Curas Con amor, buentratam.tos y Car.d Como à
hijos prodigos.
6.o Prucure V R.a q.do visita los Pueblos, q.e los P.P.s Curas nose des cuiden en
casar los Muchachos, y Mucha chas enteniendo laedad Competente dello;
porq.e delo contrario sesiguen gra[n]des ynconvenientes. La misma diligencia se
debe hacer conlas viudas y las viudos.
7.o Suponiendo, q.e V R.a esta vien enterado dela Obligac.n desu Oficio,
y dela suma ymportancia desu Visitan [sic], enla q.e tiene elprimer lugar lade
los ñros observando con vigilancia sus procedim.tos y guarda delas Reglas,
y ordenes; y distrivuc.n doméstica; asistencia promta [sic] alos Ministerios conlos
sanos enfermos, y moribundos. En seg.do lugar loq.e toca al Pueblo enlo tempo
ral p.a esto bera V R.a los memoriales, q.e dexe, siselleba â debida execuc.n
lo enello ordenado. Tambien, sise cuida yasiste enla Comida y Vestuario dece
nte alas del Cotiguazu, y prejos dela Cor? A estos, y a aquellas pordelito, q.e
nosea de muerte, seles de el Castigo proporcionado ala Culpa, segun esta orde
nado; sintes [sic],q.e estuviesen embarazadas; q.e aestas, seles dara despues, q.e a
yan parido; y seles de soltura; Y no seles dexara mucho tiempo enla prihu
rsion sin q.e les balga â algunos delos PP.s Curas la futil excusa, de q.e han

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