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de mis antecesores, sino las causas que tuvieron y la qualidad de los sujetos que sobre esta materia han informado. Los Visitadores _y Prov. les mas Zelosos que ha tenido esta Prov._ son los que han clamado sobre la importancia de este punto insistiendo todos en que no conviene continuen por muchos a_os los Curar en un mismo Pueblo; pues así se evitará aquel despótico dominio de su administración, y Derechos que pretenden despues de algunos a_os para conservarse en los Curatos especialmente si son pingues . Se evitarán las intercessiones y aun los regalos que a este fin se han hecho obligando así a los Provinciales  o a condescender violentados y de mala gana, o a mal quistarse con los que interceden. Se evitarán finalmente otros inconvenientes que tal vez se han experimentado de menos subordinación a las disposicones de los superiores y se hará menos dificil la vida reguar de los Colegios despues de algunos _aos que despues de muchos a_os enlas Missiones. Estos y otros muchos motivos santos a las insistencias que de nuevo se me hacen me obligan a la siguiente providencia que V.R_ pondrá en ejecución inmediatamente. Ordeno pues que ningún Missionero nuestro, esté de hoy en adelante, por mas tiempo que el de cinco a_os en algun pueblo o Reducción, aunque lo haga bien y con la satisfación que se deve, sino que pasados los cinco a_os sea removido y se_alado a algun Colegio, lo juzgase así conveneinte el Prov.l . Se_alado a otro Pueblo de la misma u otra Misión, y que cuando mas habrá  de estar otros cinco a_os. Por lo muy util que algunos sujetos pueden ser en las Misiones _y lo que a estas importa el que se conserven muchos a_os, y aun toda la vida en ellas (lo que no será muy universal)  permito puedan mudarse a otro Pueblo sin obligar a que pasados los cinco a_os que están se_alados a algun Colegio  mas no habiendo tal impotancia y necesidad de que se conserven en un mismo Pueblo, pasados los cinco a_os se mudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (que seria muy raro) sucediese que por los motivos de la Gracia de Dios o bien de aquellas almas y a que no puede occurrise por otr sujeto se juzgase conveniente que contiue el que está aun pasados los cinco a_os en este, conferidos dichos motivos en consulta de los ordinarios CC y ad gravisoa determinara el Prov. l por si lo que delante de Dios N. Sr. juzgase mas conveniente y los dichos motivos, o sea moviendo el sujeto o prorrogandole el tiempo que juzgase conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos que deba el Prov.l avisarme de esta prorrogación, y de los motivos que tuvo para ellapues sobre otras muchas causas  que tengo para ello, me será de grande consolación en el Sr. saber quien es el Sujeto tan interesado en su Gloria.  
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y bien de los próximos, y con quien tan justamente se us de esta singularidad, y excepción de orden, que desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. I aun que esta mi disposición no puedo dudar sera recibida de los Misioneros con la religiosidad, y conformidad de animo que a los Hijos de la Compa_ia conviene; para que a V. R_ se le haga mas facil la execución y consoca todos que en ella no hace mas que obedecer, inmediatamente que reciba este Despacho, intimará en todas la Misiones este mi Orden, y el que nuevamente doy de que comience V.R_ a ponerlo en execuación contodos aquellos que cuando esta llegue habrán cumplido los Cinco a_os de habitación en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de que V. R_ executará cuanto aquí ordeno; y creo también harán lo mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasión a que yo desde acá se_ale los Curatos quando envio nuevo Gobierno y que ponga en ellos el termino solo de tres a_os que concedo ahora por cinco; ni menos me darán ocasión a lo que tanto reuso de confirmar con preceptos de Obediencia  las Disposicones que de acá se envian . Hasta aquí N. P.
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Dexo encargado al P. Superior quando alguno cumple sus cinco a_os para proveer; Ni tengo mas que a_adir sino rogar a N. S. me g. a V. R_s como lo suplico. Y a V. R_s que no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand. y Nov 23 de 1735
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M.S. de V. R_
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Jayme Aguilar
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Revision as of 15:46, 7 April 2019

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y bien de los próximos, y con quien tan justamente se us de esta singularidad, y excepción de orden, que desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. I aun que esta mi disposición no puedo dudar sera recibida de los Misioneros con la religiosidad, y conformidad de animo que a los Hijos de la Compa_ia conviene; para que a V. R_ se le haga mas facil la execución y consoca todos que en ella no hace mas que obedecer, inmediatamente que reciba este Despacho, intimará en todas la Misiones este mi Orden, y el que nuevamente doy de que comience V.R_ a ponerlo en execuación contodos aquellos que cuando esta llegue habrán cumplido los Cinco a_os de habitación en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de que V. R_ executará cuanto aquí ordeno; y creo también harán lo mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasión a que yo desde acá se_ale los Curatos quando envio nuevo Gobierno y que ponga en ellos el termino solo de tres a_os que concedo ahora por cinco; ni menos me darán ocasión a lo que tanto reuso de confirmar con preceptos de Obediencia las Disposicones que de acá se envian . Hasta aquí N. P. Dexo encargado al P. Superior quando alguno cumple sus cinco a_os para proveer; Ni tengo mas que a_adir sino rogar a N. S. me g. a V. R_s como lo suplico. Y a V. R_s que no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand. y Nov 23 de 1735 M.S. de V. R_ Jayme Aguilar