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posiciones demis Antecesores, sino las causas que tuvieron, y la qualidad delos sujetos
q.e Sobre esta materia han informado. Los Visitadores y Prov.les mas Zelosos q.e hate
nido esta Prov.a Sonlos q.e han Clamado Sobre la importancia de este punto Insistien
do todos enq.e no conviene continuen por muchos a[ño]s los Curar en un mismo Pueblo; pues
asi se evitara aquel despotico Dominio desu administracion, y Derechos q.e pretenden des
pues dealgunos años para conservarse en los Curatos especial mente Sison pingues Se evitaran
las intercessiones y aun los regalos q.e aeste fin sehan hecho obligando asi alos Prov.les o a con
de[s]cender Violentados, y de mala gana, o amal quistarse Con los q.e interceden se evitaran
finalmente otros inconvenientes q.e tal vez sehan experimentado de menor sub ordina
cion alas disposicones delos Superiores, y sehara menos dificil lavida regular delos Colegios
despues de algunos años q.e despues de muchos años en las Missiones, Estos y otros muchos
motivos Santos alasiguiente in[si]stencias q.e [de] nuevo seme hazen me obligan ala siguiente Pro
videncia q.e V R.a pondra en execucion inmediatamente, Ordeno pues que ningun Missione
ro ñro este di oi en adelante por mas tiempo q.e el decinco años en algun Pueblo o Redu
cion, aunq.e lohaga bien y Con la Satisfacion q.e se deve Sino q.e pasados los cinco años se are
movido, y señalado a algun Colegio, lo juzgare assi con veniente el Prov.l Señalado a otro
Pueblo dela misma, o de otra Mission, y enq.e quando mas avra destar otros cinco años. Por
lo muy util q.e algunos Sujetos pueden Ser en las Misiones y lo q.e aestas importe el q.e seconser
ven muchos años, y aun toda la vida en ellas (lo q.e nosera muy universal) permito puedan
mudarse a otro Pueblo Sin obligar aq.e pasados los cinco años sejan señalados a algun Colegio
mas no aviendo Tal impor tancia y necesidad de q.e se conserven en un mismo Pueblo pasados
esto. Si tal vez los cinco años semudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (q.e se[ria]
de ios muy rara) Sucediere q.e por solos motivos dela G.ta de Dios y bien de aquellas almas
y aq.e no puede occurirse por otro sujeto Sejuzgare conveniente q.e continue el q.e esta aun
passados los cinco años en este Conferidos d[ic]hos motivos en consulta delos ordinarios
CC. y ad graviosa determinara el Prov.l porsilo q.e delante de Dios N. Sr. juzgare mas con
veniente y los dichos motivos, o removiendo el sujeto o pro rrogandole por el tiempo q.e juzga
re conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos q.e deba el Prov.l avisa[r]me de esta pro rroga
cion, y de los motivos q.e tuvo para ella pues sobre otras muchas causas q.e tengo para ello me
sera de grande Consolacion en el Sr. Saber quien es el Sujeto tan interesado en su Gloria,

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