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conformando me Conlo dispuesto p.r m[i] Antecessor de B. M. el R. P.e Tyrso Gonzalez en sus Despachos
de 27 de Oct.e de 1691; y 12 de Abril de 1633; y 4 de Marzo de 1702; y añadiendo Una, ô otra
cosa q.e mea parecido necessaria; porq.e los Poleitos depresente, pendientes entre algunos delos Puebos,
y los q.e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros quales q.era que sean enpunto determino:
tierras ô Hacienda, quanto antes se terminen, y nose hagan Eternos, ordeno las cosas sigui.tes y que âla lo
tra [?] se Observen.
1.a Cada Prov.l con su Con sulta â el principio de De [sic] Oficio nombre tres sugetos delos mas an
tiguos, y inteligentes Enlas Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q.e conozcan
esto[s] Pleytos, y sea Juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen
Pleitos dela Especie ya referida q.e huviere de presiente, ô enlo Venidero. En las Doctrinas del Uruguay
y al Contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen
todos los Pleitos que huviere en las del Paranà. Ysi sucediere haver algun Pleito Entre los Pueblos, uno de
las Doct.as del Paranà, y otro delas del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas,
y otro de estas, y el terzero el P.e Superior, que como Padre de unas, y las otras, âtodos mirarà con igual
paternal amor; y si poralgun justo motivo se Juzgare no Convenie[n]te que su Rev.a losea; sealo àquel
que por mayor numero de Votos del Prov.l y sus CC.es se juzga re mas indiferente, y àpro posito.
3.a La sentencia dada por los Juezes im media tam.te senotificarà alas partes; â las quales
seles conzeden dos solos meses. determino, y no mas, contodos desde eldia dela, para q.e si
tuvieren enprueva desu Derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en Escrito
lo entreguen al P.e Sup.or para el finque immediatamente Se Explicara. 4.a el P.e Sup.or pasado quesea
aquel termino, con Persona Segura, Original cerrada, y Sellada re mita al P.e Prov.l ysino esta Su Rev.a en
Cordova, âquien á Señalado en su lugar; la sentencia que los Juezes dieron; los fundamentos instrumentos,
y prueuas quelas parte alegaran, y los que En el termino Conzedido huvieren nuevam.te alegado. 5.a el
P.e Prov.l ôsino está en Cordova, quien alli esta ensulugar, con los PP.s consultores de Prov.a Ordinarios, y ad
graviora todos con voto deci ssiuo en este punto, vean, y Juzguen Segunda vez esta Causa, y la Sentencia
dado y la Sentencia que diere el mayor numero de Votos, esssa sea definitiva, y irrevocable ni sepueda por
los PP.es Prov.les nipor los Visitadores, nipor algunos otro revocar, ni alter etiam per viam Con cordib[us]: exce
tuando Solamente el caso de q.e ciertamente con este que es in justo; y esto avisandome primero las
razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio delaparte, contra quien Sedio Sentencia, y esperando
mi respuesta. Hidicho ciertamente para Excluir puras pro babilidades, aunq.e sean muy fundadas;
alas quales sise da lugar Seràn los Pleitos in terminables. Añado, que quando no esten en Cordova los
Consultores todos Señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y Juzgar la

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