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Precepto[1] desu Rev. El P.e Prov.a Luis de la Roca[2] p.a los
PP. Missioneros.



Por los graves inconvenientes, quese siguen y se han experimen
tado en estas S.tas Doctrinas porla communicacion y comercio de personas Secu
lares enellas, Sinque ayan sido bastantes p.a ob servarlos las ordenes delos PP. Prov.a mis
antecesores, y siendo ia mucha la facilidad, con que se concede ô permite la en
trada de Semejantes personas â estas Miss.o me ha parecido ser de mi obligacion,
el que se ponga mas efficas remedio, p.a que adelante se eviten los mismos, ô ma
iores inconvenientes. Y assi aviendo Consultado esta materia conlos Padres mas
graues, y experimentados de las Miss.o Conparecer de los PP. Consultores pongo el pre
cepto siguiente.
Mando en virtud de S.ta Obediancia, In nomine Christi, y de baxo decul
pa grave â todos los Sugetos, que en estas S.tas Doctrinas, residen, y en adelante re
sidieren, Superiores, y Subditos, queno admitan, ni permitan, que se ad mitan
en ellas, ô en alguno desus pueblos â personas Seculares dequal quier estado, ô con
dicion, quesean, Eclesiasticios, ô Religiosos Españoles, mestizos, Indios extraños
ô Negros, ni â qualquiera otra persona, quese componga delas referidas, sin licen.a
expressa mia, ô de mis sucesores.
Ittem debaxo delamisma obligacion, y con el mismo precepto mando â cada
uno delos Nuestros, que despida luego destas Miss.o âquales quiera persona secu
lar delas ia arriba nombradas que al press.te estuviere en ellas.
Limitase el precepto arriba puesto, quando semejantes personas seculares
vinieren â estas Missi.o con hacienda de Nros Collegios, y embia das para esse
fin de ellos: quesolo p.a estos casos Sele permite al P. Superior, que es, ô en adelan
te fuere el que pueda dar la licencia, p.r que tales personas entren en ñras Miss.o
por lo qual luego, que llegaren al primer pueblo, el P.e Cura de el avisara al P.e
Sup.r p.a q. disponga loq. se deba hacer.

Exceptuense del precepto referido, 1.o los Propios ô Chasques. que vinieren, como
es costumbre, â estos Miss.o p.a el P.e Sup.r de ellas. 2.o el P.e Presidente del Caaçapa
F. Alonso Marecos, â q.n por especiales obligaciones, y efecto, q. nos muestra sele per
mitira la entrada en ñros pueblos. 3.o Un Español que al press.te reside en el Corpus,
al qual se lapermite alq.e queda, por cuidar de la nueva Est.a y dela Compo

  1. Otra mano.
  2. Roccafiorita Luis, sacerdote, * 6.VI.1658 (Catanzaro, Italia) y + 30.VII.1734 (Córdoba, Argentina); llegó en Buenos Aires el 6.IV.1691 y fue provincial dos años y medio nel Chile y dos veces en Paraguay (1713-1717 y 1722-1726), así como procurador electo (16.IV.1721) (Storni, 242).
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