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costumbre, sino q[u]e es corruptela que se deve quitar, y si no bastare este aviso se le dara la penitencia, que mereciere. Como es celebrar otras fiestas de entre año con las mesmas demostraciones de regosijo, q[u]e las fiestas de los Patrones del Pueblo; como es sacar el estandarte real, que ni aun en las Ciudades de Españoles no se saca o es en el dia del Patron de la mesma Ciudad, multiplicar las danzas, corrida de sortijas, caruguaçus, y otras cosas, q[u]e solo el dia del Patron del Pueblo se han permitido, y practicado en estas Doctrinas.
Item Declaro, q[u]e los PP. Curas en virtud de la declara[ci]on de N. P. Gen.l de que en su precepto no se prohibe hazer limosnas a los Colegios, no pueden hazer limosnas a los Colegios sin licencia de los Superiores.
Item Declaro, que es contra toda razon, buena ley, y fee, que se deve observar y aun contra justicia el hazerse fuera, ô resilir de los tratos celebrados no solo por escrito, sino es tambien de palabra. Y asi vuelvo â ordenar lo q[u]e mis antecessores en esta razon, y materia ordenaron, q[u]e se este a los tratos una vez, celebrados entre los PPs. Curas, no solo quando el P. Cura de un Pueblo manda hazer una obra en otro, si no es en qualquier otro contracto de compra, venta, permuta &a. Y en quanto al precio se estè al que esta determinado por los Superiores ô al que esta en uso, ô practica, y que si en quanto al precio ubiere alguna duda, se occurra a los Superiores para q[u]e informados por las partes determinen el precio justo.
Item Vuelvo â ordenar, que quando algun P. Cura dexa su oficio, entregue al que le sucediere, ô quando este no pudiere estar presente al que en el interim suplicere con toda exaccion, y puntualidad todo lo q[u]e dexa en el Pueblo de alajas de Iglesia, sacristia, vestuario de cabildantes, danzantes, generos de almacen asi de Europa, como de la tierra; y ganados de las estancias, no contentandose con la relacion de los Indios Mayordomos, Procuradores, y Estancieros, si no es pasando todo por proprio registro en quanto sea posible; porque de lo contrario, se han seguido grandes desordenes, y quiebras de caridad, diciendo el que dexa el officio, q[u]e dexò mucho mas, y el que entra, que dexo mucho menos;

Costumbre, sino q.e es corruptela quesedeve quitar, y sino bastare este aviso
Sele dara lapenitencia, que mereciere. Como es celebrar Otras fiestas de en
tre año conlas mesmas demostraciones deregosijo, q.e las fiestas delos Patro
nes del Pueblo; Como es sacar el estandarte Real, que ni aun enlas Ciuda
des de Españoles nose Saca o sino es en el dia del Patron dela mesma Ciudad,
multiplicar las danzas, Corrida de sortijas, Caruguaçus, y Otras cosas, q.e
solo eldia del Patron del Pueblo sehan permitido, y practicado en estas Doc
trinas.
Item Declaro, q.e los PP. Curas en virtud dela declara.on de N. P. Gen.L
deque ensu precepto noseprohibe hazer limosnas alos Colegios, no pueden ha
zer limosnas alos Colegios sin licencia delos Superiores.
Item Declaro, que es contra toda razon, buena ley, y fee, quese deve
Observar y aun Contra justicia elhazerse fuera, ô resilir delos tratos cele
brados nosolo por escrito, sino es tambien de palabra. Y asi Vuelvo â orde
nar loq.e mis Antecessores en esta razon, y materia Ordenaron, q.e se este alos
tratos Unavez, Celebrados entre los PP.s Curas, nosolo quando el P. Cura de
un Pueblo manda hazer Una obra en otro, Sino es en qualquier Otro contrac
to de Compra, Venta, per muta &.a Yen quanto al precio se estè al que esta
determinado por los Superiores ô alque esta en Uso, ô practica, y quesi en quan
to alprecio Ubiere alguna duda, se occurra alos Superiores para q.e infor
mados porlas partes determinen elprecio justo.
Item Vuelvo â Ordenar, que quando algun P. Cura dexa su ofi
cio, entregue alquele Sucediere, ô quando este nopudiere estar presente
alque en el interim suplicere Contoda Exaccion, y puntualidad todo
lo q.e dexa en el Pueblo de alajas de Iglesia, Sacristia, Vestuario de Cabil
dantes, danzantes, generos de Almacen asi de Europa, Como dela tierra;
y ganados delas Estancias, no Contentandose conla relacion delos In
dios Mayordomos, Procuradores, y Estancieros, sinoes pasando todo
porproprio registro en quanto sea posible; porque delo Contrario, Sehan
Seguido grandes desordenes, y quiebras de Caridad, diciendo el que de
xa el officio, q.e dexò muchomas, y elque entra, que dexo mucho menos;

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