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P[adr]e Thyrso 1o de marzo de 1688.



Lo q[u]e piden los P[adr]es Missioneros: la prorrogacion de una gracia, que se les avia concedido y es que los que trabajan en las reducciones del Paraguay esten libres de la obligacion de aplicar sus missas segun prescribe en las reglas. Porque teniendo a su cargo casi cien mil indios christianos de que cada dia mueren muchos, no ay otro sacerdote que pueda dezir missa por sus almas, el P[adr]e Juan Paulo de Oliba en carta de 28 de julio de 1679 concedio esta gracia por el tiempo de su vida con ciertas limitaciones. El P[adr]e General Carlos de noyelle en carta de 26 de agosto de [1]684 la prorrogo tambien por el tiempo de su vida eximiendo dichos sacerdotes de la obligacion de decir las missas ordinarias y extraordinarias que prescribe la regla; exeptuan se solamente las missas que cada semana deven dezir ad intentionem Generalis y las que deven dezir por los difuntos de la propia provincia; con estas dos limitaciones que puso el Padre Noyelle concedo yo tambien dicha gracia, por el tiempo de mi vida.

P[adr]e Thyrso 20[?] de diz[iembr]e de 1698.



Con esta ocasion he hecho algun reparo en una gracia que concedi en 1.o de marzo de 1688 a los P[adr]e[s] missioneros que en essa provincia trabajan en las reducciones en que atendiendo a las missas que por los indios difuntos es bien que apliquen les eximi de la de las missas ordinarias y extraordinarias que deven dezir segun la regla exeptuando la missa que deven decir cada semana ad intentionem Generalis y las que deven dezir por los difuntos de la misma provincia. Esta gracia me ha parecido hacerla en otra forma. Y assi, dexandolos como los dixo en la obligacion de dezir las missa[s] por los difuntos de la misma provincia y tambien por los bienhecho

P.e Thyrso 1.o de Marzo de 1688.



Lo q.e piden los P.es Missioneros laprorrogacion de una gracia, que se les avia
concedido y es Que los que trabajan enlas Reducciones del Paraguay esten libres,
dela obligacion de aplicarsus Missas, segun prescribe en las Reglas. Porquetenien
do asu cargo casi cien mil Indios Christianos, de que cada dia mueren muchos
no ay otro Sacerdote, que pueda dezir Missa por sus almas. El P.e Juan Paulo
de Oliba
en Carta de 28. de Julio de 1679. Concedio esta gracia por el tiempo
de su vida conciertas limitaciones. El P.e General Carlos de noyelle en Car
ta de 26. de Agosto de 6.84. la prorrogo tambien por el tiempo desu vida, eximie
ndo dichos Sacerdotes dela obligacion dedecirlas Missas Ordinarias, y extra
ordinarias que prescribe la Regla exeptuan de solamente las Missas que Cada
Semana deven dezir ad intentionem Generalis, ylasque deven dezir por
los difuntos de la propia Provincia con estas dos limitaciones, que puso el Pa
dre Noyelle
concedo yo tambien dicha gracia, por el tiempo de mi vida.

P.e Thyrso 20[?] de Diz.e de 1698.



Conesta ocasion he hecho algun reparo enunagracia que con
cedi en 1.o de Marzo de 1688 alos P.e[s] Missioneros, que en e
ssa Provincia trabajan enlas Reducciones enque atendiendo alas Missas, que
por los Indios difuntos esbienque apliquen. les eximi dela obligacion delas Missas
Ordinarias, y extra

ordinarias, que deven dezir segun la Regla, exeptuandola
Missa, que deven
decir cada Semana ad intentionem Generalis, y las que deven
dezir porlos difuntos dela misma Provincia Estagracia meha parecido hacerla
en otra forma. Y assi, dexandolos, Comolos dixo, enla obligacion de dezirlas
Missa por los difuntos dela Misma Provincia, y tambien porlos Bienhecho

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