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Es assi, que aviendome representa[do] de el P.e Procurador Christoval Altamirano<ref>Sacerdote, * 11.VI.1602 (Santa Fé, Argentina) e + 27.IV.1698 (Apóstoles - Missiones, Argentina); superior dos guarani entre 1660 e 1665 e outra vez, mais tarde, entre 1678 e 1680; entre 1670 e 15.III.1674 foi também procurador na Europa (Storni, 9).</ref>, que los P[adr]es de dichas reducciones como parocos que son, dizen muchas missas por los indios vivos y difuntos; en la respuesta que de el memorial que me presento, dixe en <hi rend="underline">28</hi> de marzo de [16]72 que los eximia y librava de la obligacion comun que tienen nuestros sacerdotes de decir las missas por los nuestros que mueren en essa Provincia y aun por los externos bienechores de ella. He considerado el reparo de V[uestra] R[everendísima] que siendo tan pocos los sacerdotes de essa provincia y estando los mas de ellos en las reducciones tendran muy pocos sufragios de missas [por] nuestros difuntos. Atendiendo a esto digo y ordeno que los de las reducciones, no obstante lo que escrebi en marzo de <hi rend="underline">72</hi> digan las missas que se suelen decir por los defuntos de la provincia; y queden libres de decirlas mientras yo viviere por los bienechores, ett.a.
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Es assi, que aviendome representa[do] de el P.e Procurador Christoval Altamirano<ref>Sacerdote, * 11.VI.1602 (Santa Fé, Argentina) e + 27.IV.1698 (Apóstoles - Missiones, Argentina); superior dos guarani entre 1660 e 1665 e outra vez, mais tarde, entre 1678 e 1680; entre 1670 e 15.III.1674 foi também procurador na Europa (Storni, 9).</ref>, que los P[adr]es de dichas reducciones como parocos que son, dizen muchas missas por los indios vivos y difuntos; en la respuesta que de el memorial que me presento, dixe en <hi rend="underline">28</hi> de marzo de [16]72 que los eximia y librava de la obligacion comun que tienen nuestros sacerdotes de decir las missas por los nuestros que mueren en essa Provincia y aun por los externos bienechores de ella. He considerado el reparo de V. R. que siendo tan pocos los sacerdotes de essa provincia y estando los mas de ellos en las reducciones tendran muy pocos sufragios de missas [por] nuestros difuntos. Atendiendo a esto digo y ordeno que los de las reducciones, no obstante lo que escrebi en marzo de <hi rend="underline">72</hi> digan las missas que se suelen decir por los defuntos de la provincia; y queden libres de decirlas mientras yo viviere por los bienechores, ett.a.
  
 
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ri quas sibi cupient, confirmate facultates: ac declaro irritam ommnino fore prorogationem (quam concedo) illis qui moram inscribendo ad miserint.
Spero sanèfore, ut singuli pro suo in domesticam disciplinam studio parce ad modum postulent solutionem ab ulla communi lege. Superiores vero in ea[m] concedenda[m] faciles tum se praebant, cum indulgentiam aliquam seu necessitas seu ratio ipsis persuaserint esse ad hibendam. Romae 4 novembris 1687. R.a V.a, servus in Xpto, Thyrsus Gonzalez.

Gracia concedida



A lo[s] Padres Missioneros de estas Missiones por Nuestros Padres Generales cerca de la obligacion de los sufragios ordinarios, y extraordinarios de regla.

P[adr]e Oliva 28 de julio de 1679.



Es assi, que aviendome representa[do] de el P.e Procurador Christoval Altamirano[1], que los P[adr]es de dichas reducciones como parocos que son, dizen muchas missas por los indios vivos y difuntos; en la respuesta que de el memorial que me presento, dixe en 28 de marzo de [16]72 que los eximia y librava de la obligacion comun que tienen nuestros sacerdotes de decir las missas por los nuestros que mueren en essa Provincia y aun por los externos bienechores de ella. He considerado el reparo de V. R. que siendo tan pocos los sacerdotes de essa provincia y estando los mas de ellos en las reducciones tendran muy pocos sufragios de missas [por] nuestros difuntos. Atendiendo a esto digo y ordeno que los de las reducciones, no obstante lo que escrebi en marzo de 72 digan las missas que se suelen decir por los defuntos de la provincia; y queden libres de decirlas mientras yo viviere por los bienechores, ett.a.

ri quas sibi cupient, confirmate facultates: ac declaro irritam ommnino forepro
rogationem (quam concedo) illis quimoram inscribendo ad miserint.
Spero sanèfore, ut singuli prosuo indomesticam disciplinam studio par
ce admodum postulent solutionem ab ulla Communi lege. Superiores vero
ineã concedendã faciles tum se praebant, cum indulgentiam aliquam seu
necessitas seu ratio ipsis persuaserint esse ad hibendam. Romae 4. Novem
bris 1687. R.a V.a Servus in Xpto. Thyrsus Gonzalez.

Gracia concedida



Alo [sic] Padres Missioneros de estas Missiones por Nuestros Padres
Generales, cerca dela Obligacion delos sufragios Ordinarios, yex
traordinarios de Regla.

P.e Oliva 28. de Julio de 1679.



Es assi, que aviendome representa[do] de el P.e Procurador Christoval Alta
mirano, quelos P.es de dichas Reducciones como Parocos, queson, dizen muchas
Missas porlos Indios vivos; y difuntos, enla respuesta que di al Memorial que
me presento, dixe en 28. de Marzo de 72: Quelos eximia, y librava dela
obligacion comun, quetienen nuestros Sacerdotes, de decir las Missas porlos
Nuestros, que mueren en essa Provincia, y aun porlos externos Bienechores
de ella. He considerado el reparo de V. R. Que siendo tan pocos los Sacerdotes
de essa Provincia, y estando los mas de ellos en las Reducciones tendran
muy pocos sufragios de Missas Nuestros difuntos. Atendiendo aesto digo
y ordeno Quelos delas Reducciones, no obstanteloque escrebi en Marzo de
72. diganlas Missas, quese suelen decir porlos defuntos dela Provincia, y
queden libres dedecirlas, mientras yo viviere porlos Bienechores, ett.a

  1. Sacerdote, * 11.VI.1602 (Santa Fé, Argentina) e + 27.IV.1698 (Apóstoles - Missiones, Argentina); superior dos guarani entre 1660 e 1665 e outra vez, mais tarde, entre 1678 e 1680; entre 1670 e 15.III.1674 foi também procurador na Europa (Storni, 9).
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