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tela la onrra de nuestro Herm.o que la mia, quando la Charidad [sic] haze propia la onrra agena, y manchar a mi H.o es deslustrame a mi mesmo con essa mancha. Yo deseo que quando se ubiere de tomar la Pluma se mojasse primero en el preciosso tinte de la Caridad, porque no traslade al papel alguna linea, ò letra que sierva de Eclipse de la onrra agena, y lo[s] Superiores registren las Cartas con cuydado, y reconociendo esta falta no solo impidan esta falta no embiando la Carta, sino Castigar al que se desmandare, y procuren aplicar los medios, que se apuntaron para el remedio. Diran que los tales se valen de seglares para remitir essas Cartas sin licencia teniendo, que el Superior no se las embargue, que es añadir faltas, a faltas. No presumo de personas tan Religiosas que llegue la materia a los teminos del caso reservado, que todos sabemos; pero se conose de esse estilo el poco Espiritu q.e asiste al que por manchar la onrra agena elige por medio atropellar una Regla tan i^m^portante de no escrivir sin Lizencia, y registro de los Superiores; estos deven vivir muy Vigilantes para coger estos mensageros perjudiciales, y Castigar a los que embian Con tan perjudiciales noticias Tenga el ultimo lugar otra falta, que en algunos Superiores se a advertido, que tratan a sus Subditos con mas aspereza de lo pide la Charidad [sic] y Justicia. Y debian acordarse los tales de lo que a los Provinciales les intima la Regla 3. Imitetur ingubernazione Chariten mansuetudinem, ergubernationem Christi Domini nostri, etc.a y de lo que a los Rectores la Regla 25. Crebo, et magna charitatis significatione aloquatur subditos, etc.a Reglas, que estan respirando piedad, y mansedumbre, y que se deben tratar los subditos, ò como hijos, o como Hermanos, y no como siervos, y que quando sea de aplicar a las heridas de las faltas el remedio se a de usar primero