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Segundo, que ni en B.s Ayres, ni en otra parte de la Prova se admitan ò depositen en nuestras Casas piñas, plata, ropa, ni otra cosa de contrabando; ni se dissimule, ò passe por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna à beneficio de seculares contra las Cedulas, leyes, ò prohibiciones Reales. Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesmafor induce la obligacion del Precepto. V.R.ª mande poner los en Libro de los Ordenes de los Generales, intimandolos primero à su Comunidad. Dios g.de a V.R.ª como se lo suplico. B.s Ayres 14. de Diz.e de 1688. de V.R.ª S.o Thomas Donvidas



Declaracion, o Addicion del P.e Provincial Thoma Donvidas a los dichos preceptos, En otra de 14. de Febrero de 1689..


Haciendo Reflexa sobre los Preceptos, que manda N.P.e General Juan Thyrso Gonzalez se pongan a toda la Provincia pareçe, que su Paternidad no los pone: sino dize, que me Ordina, ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio, o Sugetos en particular, que les pueda tocar por qualquier modo. Y assi en su Cumplimiento. y por Orden de su Paternidad pongo los dichos Preceptos de Santa obediencia. y pena de pecado mortal en el nombre de Nuestro Señor Jesu Christo à todos, y a cada uno en particular de los contenidos en dicha Carta.