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todos, y a cada uno de los sugetos que entonces estaba en ella, y en adelante le sucedieren, y para algunos collegios pusieron algunos preceptos particulares, y no aviendose revocado con legitima autoridad, como no estan revocados hasta ora obligan a todos conforme la ordenacion, y declaracion de Nuestro Padre General Mucio Vitelescki de 28 de febrero de 1639, ò de 11 de junio de dicho año, confirmado despues por el decreto 12 de la Congregacion General, y porque el oluido de ellos, puede ocasionar algun defecto, en su execucion, y observancia despues de aver con los Padres Consultores de Provincia, me a parecido avisar a V. R.a como lo hago que los dichos preceptos asi comunes a toda la Provincia como los particulares collegios, que los tuviere se lean en las renovaciones de los votos dos vezes al año, juntamente con los preceptos y censuras comunes a toda la Compañia segun el decreto 23 de la 8a Congregacion General[1]. Los preceptos de los Provinciales, que se an de leer son los del Padre Agustin de Aragon, y Christ[oba]l Gomez, Diego Altamirano confirmados por Nuestro Padre Gen.l Juan Pablo de oliva en una suya de 30 de septiembre de 1681; Thomas Do[n]vidas por orden de Nuestro Padre General Thyrso Gonzalez en una de 20 de septiembre de 1687, y Gregorio de Orozco, que los voluio a intimar a la Provincia.
Despues de leyda esta carta a la comunidad, se ponga una copia de ella con los demas ordenes de mis antecessores, y me avisara de servire. Nuestro Señor guarde a V. R.a en cuyos santos sacrificios me encomiendo. Cordova, y noviembre 19 de 1693. Siervo de V. R.a, Lauro Nuñez.

todos, y acada uno delos Sugetos que entonces estaba en ella, yen
adelante lesucedieren, y para algunos Collegios pusieron algu
nos Preceptos particulares, y no aviendose revocado con legitima
autoridad, como no estan revocados hasta ora Obligan atodos
Conforme la Obligacio Ordenacion, y declaracion de Nuestro
Padre General Mucio Vitelescki de 28. de febrero de 1639, ò
de 11 de Junio dedicho año, Confirmado despues por el Decreto
12. dela Congregacion General, y porque el oluido de ellos, puede
Ocasionar algun defecto, ensu execucion, y Observancia despues de
aver conlos Padres Consultores de Provincia, me aparecido avisar
a V R.a como lo hago quelos dichos Preceptos asi Comunes atoda la
Provincia como los particulares Collegios, quelos tuviere selean en
las renovaciones delos Votos dos vezes al año, Juntamente conlos
Preceptos y Censuras comunes atoda la Compañia segun el Decreto
23. dela 8.a Congregacion General. Los preceptos delos Provinciales,
quesean de leer sonlos del Padre Agustin de Aragon, y christ.L
Gomez, Diego Altamirano confirmados por Nuestro Padre Gen.L
Juan Pablo de oliva en una suya de 30 de Septiembre de 1681.
Thomas Dōvidas por Orden de Nuestro Padre General thyrso
Gonzalez
en una de 20. de Septiembre de 1687, y Gregorio de O
rozco, quelos voluio aintimar ala Provincia.
Despues de Leyda esta Carta ala Comunidad, seponga una
Copia de ella conlos demas ordenes demis antecessores, yme avi
sara deservire, Nuestro Señor guarde a V R.a en cuyos Santos
Sacrificios me encomiendo. Cordova, y Noviembre 19. de 1693.
Siervo de V R.a Lauro Nuñez.

  1. Inst. Soc. Iesu, II, 350.
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