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referidas, los reprehenda, y castigue, como lo pide su obligacion, y para que esten mas lexos los nuestros de lo que por tantos titulos deven evitar, prohiba V R.a en mi nombre, como yo lo prohibo, poniendo precepto de Santa Obediencia. Lo primero que ninguno introduzga en essa Provincia mercadurias [de] estrangeros (como el Pe. Oliva lo mando). Lo segundo que ni en Buenos Ayres, ni en otra partes se admitan, ni depositen en nuestras casas piñas, plata, ropa, ni se haga otra cosa alguna â beneficio de seglares contra las Cedulas, Leyes, y prohibiciones reales. Asta aqui Nuestro Padre por cuyo orden pongo precepto de santa obediencia in nomine Christi a todos los de esta Provincia para q[u]e ninguno introduzga mercadurias estrangeras, y para que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte se admitan, ô depositen en nuestras casas, piñas, plata, ni otra cosa de contrava[n]do, como su Paternidad ordena.
Y en otra de la misma fecha concluye, hablando de la negociacion, y mala cuenta de los Procuradores con estas palabras. Si son verdaderas estas noticias, que se nos dan, como con gran fundamento lo temo, sera gravisimo mi dolor por la falta de zelo, que supone en los Superiores la tolerancia de tan graves faltas contra repetidos ordenes de los Generales, con las prohibiciones, y Decretos de Clemente IX, contra el buen nombre de la Compañia, y tan perjuizio de los seglares, que sentiran vivamente vease sin las mexoras, y logro en la mercancia, que professan, porque se lo usurpamos faltando â nuestra obligacion, y profession; y tambien se escandalizaran, no ignorando las prohibiciones, que tenemos: prohiba V R.a severissimamente como el Pe. Andrez de Rada Visitador todas, y cada una de las ganancias

referidas, los reprehenda, y Castigue, como lopide su obligacion,
y para que esten mas lexos los nuestros delo que portantos ti
tulos deven evitar, pro hiba V R.a enmi nombre, como yo lo pro
hibo,poniendo precepto de Santa Obediencia. Lo primero que
ninguno introduzga en essa Provincia mercadurias [de] estran
geros (como el P.e Oliva lo mando) Lo segundo que ni en Buenos
Ayres, ni en otra partes se admitan, ni depositen en nuestras
casas piñas, plata, ropa, nise haga otra cosa alguna âbeneficio
de seglares contralas Cedulas, Leyes, y pro hibiciones reales. Asta
aqui Nuestro Padre por cuyo Orden pongo precepto de Santa obe
diencia in nomine Christi atodos los de esta Provincia para q.e
ninguno introduzga Mercadurias estrangeras, y para que ni
en nuestra Buenos Ayres, ni en otra parte se admitan, ôdeposi
ten en nuestras Casas, piñas, plata, ni otra cosa de contravādo,
como su Paternidad Ordena.
Y en otra dela misma fecha concluye, hablando de
la negociacion, y mala cuenta delos Procuradores con estas pa
labras. Sison verdaderas estas noticias, quese nos dan, como con
gran fundamento lotemo, sera gravisimo mi dolor por la fal
ta dezelo, quesupone enlos Superiores la tolerancia de tan gra
ves faltas contra repetidos Ordenes delos Generales, conlas
prohibiciones, y Decretos de Clemente IX, contra el buen nom
bre dela Compañia, y tan perjuizio delos seglares, que sentiran
vivamente vease sinlas mexoras, y logro enla mercancia, que pro
fessan, porque selo usurpamos faltando ânuestra obligacion, y
profession; y tambien se escandalizaran, no ignorando las pro
hibiciones, que tenemos: prohiba V R.a severissimamente como
el P.e Andrez de Rada Visitador todas, y cada una delas ganancias

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