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ral se entiende tambien de los caziques y capitanes indios de suerte que si alguno se valiesse destos para que no le sacassen desta, o de la otra reduccion faltaria y pecaria? Respondo que es cierto que pecaria, y no ay razon ninguna que pueda hazer dudar porque las palabras de dicho decreto son muy claras y expressamente prohiben todas las intercesiones <hi rend="underline">Quae Superiores impediunt, aut saltem dificilem redunt erum gubernationem ett.a</hi><br>
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ral se entiende tambien de los caziques y capitanes indios de suerte que si alguno se valiesse destos para que no le sacassen desta, o de la otra reduccion faltaria y pecaria? Respondo que es cierto que pecaria, y no ay razon ninguna que pueda hazer dudar porque las palabras de dicho decreto son muy claras y expressamente prohiben todas las intercesiones <hi rend="underline">Quae superiores impediunt, aut saltem dificilem redunt erum gubernationem, ett.a.</hi><br>
 
2<sup>o</sup>: si sera contra el mismo precepto que un subdito sabiendo que el superior trata alguna cosa para el bien de la provincia, collegios, o casas con el Governador, Obispo, o Presidente, o con otro Ministro del Rey persuada a los tales que no se la concedan impidiendolo con effecto? Respondo que quando la cosa es grave e impide el buen govierno pecara contra dicho precepto y si para impedirla mas seguramente infama al Provincial, ò Superior con alguno dichos personages con graue perturbacion de la provincia debe ser tenido por perturbador de la religion.
 
2<sup>o</sup>: si sera contra el mismo precepto que un subdito sabiendo que el superior trata alguna cosa para el bien de la provincia, collegios, o casas con el Governador, Obispo, o Presidente, o con otro Ministro del Rey persuada a los tales que no se la concedan impidiendolo con effecto? Respondo que quando la cosa es grave e impide el buen govierno pecara contra dicho precepto y si para impedirla mas seguramente infama al Provincial, ò Superior con alguno dichos personages con graue perturbacion de la provincia debe ser tenido por perturbador de la religion.
 
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ral se entiende tambien de los caziques y capitanes indios de suerte que si alguno se valiesse destos para que no le sacassen desta, o de la otra reduccion faltaria y pecaria? Respondo que es cierto que pecaria, y no ay razon ninguna que pueda hazer dudar porque las palabras de dicho decreto son muy claras y expressamente prohiben todas las intercesiones Quae superiores impediunt, aut saltem dificilem redunt erum gubernationem, ett.a.
2o: si sera contra el mismo precepto que un subdito sabiendo que el superior trata alguna cosa para el bien de la provincia, collegios, o casas con el Governador, Obispo, o Presidente, o con otro Ministro del Rey persuada a los tales que no se la concedan impidiendolo con effecto? Respondo que quando la cosa es grave e impide el buen govierno pecara contra dicho precepto y si para impedirla mas seguramente infama al Provincial, ò Superior con alguno dichos personages con graue perturbacion de la provincia debe ser tenido por perturbador de la religion.

Carta de N.Pe G.l Juan Pablo Oliva de 27. de Septiembre
de 1669. Pe Provincial Christoval
Gomez[1]



A22. Corriente reciui Carta de N.P. G.l cuyo tenor es el siguiente. La San
tidad de Clemente IX. a hecho la constitucion[2], que conesta embio a V R.a
enlaqual prohibe alos Eclesiasticos asiceculares como Regulares la mercancia, y nego
ciacion, so las penas quese expresan endicha Constitucion, enla qual tambien orde
na a todos los Generales delas Religiones, quela accepten aun en nombre desus Sub
ditos, y que les embien exemplares della con estrechissimos preceptos, queles obliguen
a obcervar y executar todo lo que se contiene endicha Constitucion plena y real
mente y assi para Cumplir lo que a mi toca intimo a VR.a con esta la presen
te Constitucion conprecepto de Santa Obediencia; paraque la observe plena,

ral se entiende tambien delos Caziques, y Capitanes Indios desuerte quesial
alguno [sic] se valiesse destos para que nole sacassendesta, odelaotra Reduccion fal
taria y pecaria? Respondo que escierto que pecaria, y no ay razon ninguna que pue
da hazer dudar porque las palabras de dicho Decreto son muy claras y expressa
men te prohiben todas las intercesiones Quae Superiores impediunt, aut saltem
dificilem redunt erum gubernationem ett.a
2o Si sera contra el mismo precepto que un Subdito sabiendo que el Superior
trata alguna cosa para el bien de la Provincia Collegios o Casas conel Governador,
Obispo o Presidente o con otro Ministro del Rey persuada alos tales que nosela Conce
dan impidiendolo con effecto? Respondo que quando la cosa es grave e impide el
buen Govierno pecara contra dicho precepto ysipara impedirla mas seguramen
te infama al Provincial, ò Superior con alguno dichos personages congraue pertur
bacion dela Provincia debe ser tenido por perturbador dela Religion.

Carta de N.Pe G.l Juan Pablo Oliva de 27. de Septiembre
de 1669. Pe Provincial Christoval
Gomez



A22. Corriente reciui Carta de N.P. G.l cuyo tenor es el siguiente. La San
tidad de Clemente IX. a hecho la constitucion, que conesta embio a V R.a
enlaqual prohibe alos Eclesiasticos asiceculares como Regulares la mercancia, y nego
ciacion, so las penas quese expresan endicha Constitucion, enla qual tambien orde
na a todos los Generales delas Religiones, quela accepten aun en nombre desus Sub
ditos, y que les embien exemplares della con estrechissimos preceptos, queles obliguen
a obcervar y executar todo lo que se contiene endicha Constitucion plena y real
mente y assi para Cumplir lo que a mi toca intimo a VR.a con esta la presen
te Constitucion conprecepto de Santa Obediencia; paraque la observe plena,

  1. Sacerdote, * 28.XII.1610 (Ardales - Malaga, España) y + 19.XI.1680 (Córdoba, Argentina). Llegó en Buenos Aires en el 28.XI.1640 y fue provincial entre 1672 y 1676 (Storni, 120). Nb.: la no coincidencia de la indicación cronológica del provincialato puede quizás explicarse por un error cometido por los copistas posteriores.
  2. El documento pontificio era en realidad una bula del 17 de junio de 1669 en la cual el Papa dispuso especificar los deberes y límites de las actividades permitidas a los misioneros; su preocupación particular era la tarea pastoral de los misioneros: les prohibió realizar actividades o tráficos comerciales, excepto si esto era necesario para su soporto material (cf. Clemente IX, "Sollicitudo Pastoralis", in Bull. Rom. taur. ed., t. XVII, 1869, 798-802).
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A22 +, conesta +, enlaqual +, alos +, asiceculares +, quese +, endicha +, enla +, delas +, quela +, desus +, queles +, conprecepto +, paraque +, delos +, desuerte +, quesial +, nole +, sacassendesta +, odelaotra +, escierto +, men te +, conel +, nosela +, ysipara +, congraue +  and dela +