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curso, y que no se cumple con lo mismo, que la Congregacion propone, que es General para todos, y esta no lo puede ser, sino solamente p.a los Compañeros, que son sus Subditos, y el Superior asi fingido no puede Valerse de dicha Concession, y era forçoso recurrir al Verdadero Superior de las Reducciones, Cum onere comprendi per se, vel per alium, como esta [hasta] aqui se ha practicado. Reparese quanto descaesiera la disciplina Religiosa, quanta mano se diera qualquier desman, y propongo Munda mûdis, si huviera esta latitud de absolver a reservatis; que casi del todo este remedio de reservar casos, si huviera tanta latitud de absolverlos, fuera in util, para lo qual, quando se Conceden lizêcias a algunos sujetos fuera de los Superiores, se procura que sean de toda satisfaccion, y que en el uso de dicha facultad se portaron cô toda circumspeccion attendiendo al credito de la Compañia, y al bien del sujeto, que llega â sus poniendo el remedio necessario asi para lo pasado, como en la prevencion para evitar lo venidero, y esto no se puede prevenir teniendo facultad todos los, que cuydan de Reducciones: pues aunque yo de todos los presentes tengo satisfaccion, pero mirandolo secûdum se, bien se que ay algunos mozos, y en lo venidero avra mucho[s] mas, y aunque todos sean Religiosos, y zelosos, desdiçe muchos, que en tantos mozos se halle facultad para absolver de reservados fundada en Decreto de Congregacion General. Lo que se me ha offrecido en la materia siguiendo el dictamen de Nuestro P.e General Juan Pablo Oliva de buena memoria, que attendiendo por una parte al credito de la Compañia, y por otra â obviar los inconvenientes, que se pueden seguir, y si alguno cayese en caso reservado, Quod Deus adverta^t^, viuiendo en Collegios pequeños, en los quales, si se acudiesse â pedir lizençia al Superior, pudiera este venir en conocimiento del Sujeto en per