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devia coarctar mas en esta materia por los exemplares; que tenemos de tantos Missioneros Apostolicos, y el dia de oy lo experimentan n[uest]ros Missioneros en esta, y otras Prov[inci]as y parece que la palabra Missionero encierra en si incomodidades, hambres, etc.a como las experimentaron los primeros fundadores de las Reducciones pero ya que los tiempos han dado nuevos estado con la abundancia, que se experimenta oy en ellas no ha de ser para que se exceda, de lo que ordinariamente se observa en los Collegios, y assi la comida sera, como se contiene en la mesma que, acompaña à esta, para que se traslade y observe en todas partes igualmente.
Parece, se ha dudado, si el precepto, que puso su R.a del P. Prov.l Diego Altamirano acerca del modo, con que, se han de portar rectores, y procuradores, quando dexan sus officios, obliga en las Reducciones[1]. Aviendo reconocido, ser el sentir de los que se hallaron en algunas juntas, que obliga dicho precepto, me parecio, determinarlo assi: porque no son menores; sino mayores los inconvenientes, que en las Reducciones se siguen de lo contrario. Mostrandose liberales, y disponiendo de lo que tenian guardado, quando saben, les va sucessor, y quitar diciendo: Yo lo que he trabajado, quiero diuidirlo, busquelo, si lo quiere, y no piense, entrarse à casa llena. Y los que son escasos en todo el año, ento[n]ces se muestran liberales, y limosneros, y entra la obligacion de los servientes, y de otros benemeritos, debajo de cuyo titulo disponen de lo [que] quieren, quedando la casa destituida de lo de mas consideracion. No se quita por esto; que se acuda à estas obligaciones, quando lo fueren en realidad de verdad, avisando al Superior de las razones, que le motiuan a ello, y obrara con su licencia y si en tal caso esta no pudiere llegar a tiempo por la distancia podra tambien obrar, persuponiendo se la consedera, con obligacion de avisarle de los que hubiere obrado. En que se que [sic] convenir tambien los dos, el que entra, y el [que] sale, guardandose los buenos respetos, que se deven, teniendo por bien la disposicion del que sale, quando se vee ser justa, y moderada.
Acerca del tener los exercicios fuera de su Pueblo, el que cuida del segun

devia coarctar mas en esta materia por los exemplares; que tenemos de tantos Missio
neros Apostolicos, y el dia de oylo experimentan Nros Missioneros en esta, y otras
Prov.as y parece quela palabra Missionero encierra ensiincomodidades, hambres,
etc.a Como las experimentaron los primeros fundadores delas Reducciones.
pero ya quelos tiempos han dado nuevos estado conla abundancia, quese experi
menta oy en ellas no ha deser para quese exceda, delo que ordinariamente se
observa enlos Collegios, y assi la comida sera, como se contiene enla mesma que,
aCompaña àesta, para quese traslade y observe en todas partes igualmente.
Parece, seha dudado, siel precepto, que puso su R.a del P. Prov.L Diego
Altamirano acerca del modo, conque, se hande portar Rectores, y procuradores,
Quando dexan sus officios, obliga enlas Reducciones. Aviendo reconocido, ser el
sentir delosquese hallaron en algunas Juntas, que obliga dicho precepto, mepa
recio, determinarlo assi: porque noson menores; sino mayores los inconve
nientes, que en las Reducciones sesiguen de lo Contrario. Mostrandose libera
les, y disponiendo de lo que tenian guardado, quando saben, les va sucessor,
y quitar diciendo: Yo lo que he trabajado, quiero diuidirlo, busquelo, si lo
quiere, y no piense, entrarse à Casa llena. Y los queson escasos entodo el año, entō
ces se muestran liberales, y Limosneros, y entrala obligacion delos servientes, y
de otros benemeritos, debajo de cuyo titulo disponen delo [que] quieren, quedando
la Casa destituida de lo demas consideracion. Nose quita por esto; quese acuda à
estas obligaciones, quando lo fueren en realidad de verdad, avisando al Superior
delas razones, quele motiuan a ello, y obrara consu licencia y siental caso esta
no pudiere llegar atiempo porla distancia podra tambien obrar, presu poniendo
sela consedera, conobligacion de avisarle delos que hubiere obrado. Enqueseque [sic]
con venir tambien los dos, el que entra, y el [que] sale, guardandose los buenos res
petos, quese deven, teniendo porbien ladisposicion del que sale, quando se vee ser
justa, y moderada.
Acerca del tener los exercicios fuera desu Pueblo, el quecuida del segun

  1. Carta do dia 17 de setembro de 1679 (ff. 109-110) que, por sua vez, remete a outra carta do mesmo provincial com data do dia 15 de setembro de 1679; esta última confirmada pelo Geral Gianpaulo Oliva no dia 30 de março de 1681 (f. 108).
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