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halla la Prov[inci]a pues mi dictamen ha sido siempre, que se deben poner en las Reducciones los mas y mejores, que huuiere en ella. Y ya que no he podido en la quantidad, si me parece, he satisfecho en la qualidad. Pue[s] es dictamen de N. P. G.l[1] que lo encarga en una carta suya, deseando sean de satisfaccion los sujetos, que ocupen las Reducciones, y de edad competente.
Esto no es posible; pero espero, que siendo religiones [sic], y observantes, los que vienen se suplicaran los años: pues cani sunt sensus hominis, [ae]tas senectutis vita immaculata[2]. Ya assi ruego a V. R.s que atiendan à esta obligacion: pues el buen credito de todas las Missiones co[n]siste en cada uno de V. R.s porque qualq[uie]r defecto, que sobresalga en alguno, es desdoro de todos.
Propondre a V. R.s algunas cosas, que conducen para la observancia religiosa, y empleo de Missioneros, segun lo que he advertido, y con santo zelo ze [sic] me ha propuesto assi en las Juntas publicas, como hablandome en particular. De adonde infiero, que si bien son faltas, y dignas de remedio; no son generales; pues de muchos de V. R.s han sido propuestas, y se debe atender a su emienda: pues no dejan de afear el lustre de Missioneros Apostolicos: porque como dice el Espiritu S[an]to Musca, morientes perdunt suavitatem unguenti[3].
En dos empeños se hallan V. R.s en el de la observancia religiosa, que toca a lo personal; y en el de Missioneros, para el bien comun de las almas, en cumplim[en]to de la Regla Segunda del Sumario de las Constituciones[4], que uno, y otro nos encarga con ygual inte[n]cion, y nunca podra ser este qual se deve, si se falta a aquel, no nos portando tan religiosos, y observantes, como debemos.
Lo que en este particular pide porponerse a la advertencia d[e] V. R.s es lo siguiente aunque aya advertido en ordenes, y carta de mis Antecesores; pero pide nuevo reparo, por aver descarecido en su observancia y assi no lo digo como cosa nueba, sino repito lo antiguo: porque callando, ni de fuerças el dissimulo al descuido.
Nota ha sido, que la caridad, que tanto N.ro Pe. S. Ignacio nos encarga, no esta en su vigor, ya repartido el afecto en algunas amistades, y corres-

halla la Prov.a pues mi dictamen hasido siempre, quese deben poner en las
Reducciones los mas y mejores, que huuiere en ella. Y yaque nohe podido en
la quantidad, sime parece, he satisfecho enla qualidad. Pue[s] es dictamen de
N.P.G.L quelo encarga en una carta suya, deseando sean de satisfaccion los
Sujetos, que ocupen las Reducciones, y de edad competente.
Esto noes posible; pero espero, que siendo Religiones [sic], y observantes, los
que vienen se suplicaran los años: pues Cani sunt sensus hominis, [ae]tas senec
tutis vita immaculata. Ya assi ruego a V. R.s que atiendan à esta obligacion: pues
elbuen credito detodas las Missiones co[n]siste en cada uno de V. R.s porque qualq.r
defecto, quesobre salga en alguno, es des dorodetodos.
Pro pondre a V. R.s algunas cosas, que conducen para la observancia Re
ligiosa, y empleo de Missioneros, segun loque he advertido, y con Santo zelo zeme
ha propuesto assi en las Juntas publicas, como hablandome en particular. De a
donde infiero, quesibien sonfaltas, y dignas de remedio; noson Generales; pues
demuchos de V. R.s han sido propuestas, y se debe atender asu emienda: pues no
dejan de afear el lustre de Missioneros Apostolicos: porque como dice el espiritu S.to
Musca, morientes perdunt suavitatem unguenti.
Endos empeños se hallan V. R.s en el dela observancia Religiosa, que toca
alo personal; y en el de Missioneros, para el bien comun delas Almas, en cumplim.to
de la Regla Segunda del Sumario delas Constituciones, que uno, y otro nos encarga
con y gual inte[n]cion, y nunca podra ser este qual sedeve, sisefalta a aquel, no nos
portando tan Religiosos, yobservantes, como debemos.
Loque en este particular pide porponerse ala advertencia d[e] V. R.s es lo
siguiente aunque aya advertido enordenes, y carta demis Antecesores; peropide
nuevo reparo, por aver descarecido en su observancia y assi nolo digo como cosa nue
ba, sino repito lo antiguo: porque callando, ni defuerças el dissimulo al descuido.
Nota hasido, quela Caridad, que tanto Nro. P.e S. Ignacio nos en
carga, no esta ensuvigor, ya repartido el afecto en algunas amistades, y corres

  1. Charles de Noyelle (1682-1686).
  2. Sab 4, 9; cf. Eclo 25, 3-6.
  3. Ecl 10, 1.
  4. Inst. Soc. Iesu, III, 3: "Finis huius Societatis est, non solum saluti et perfectioni propriarum animarum cum divina gratia vacare; sed cum eadem impense in salutem et perfectionem proximorum incumbere"
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