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biare su gente para algun trato, ù otro fin, que asi aquel, mientras fuere Presidente, como á sua gente, se le permitirá la entrada. La misma permision se dá al Padre Cura de Yuti, y á sus Indios, quando vinieren ó fueren embiados para algun negocio, ó con Cartas. Finalmente, no se entiende el precepto con los quatro Pueblos del Paraguay, á los quales se les permite el comercio libre de qualesquiera personas. Y el Padre Provincial Antonio Machoni el año de 1742 añade (3): Confirmo el precepto, que puso el Padre Provincial Luis de la Roca con la misma extension y restriccion de que no se admitan, ni permitan entrar ni dár paso en ninguno de nuestros Pueblos, á personas forasteras, y solo se permite que puedan llegar á algunas de las Estancias donde se hubieren concertado para entregar los animales que hubieren vendido, y para recibir la paga. Pero dispenso en este precepto á los Pueblos de San Cosme, y de Itapua, para que puedan gozar del mismo beneficio, y privilegio de los quatro Pueblos de abaxo, por la pobreza en que se hallan. Pues en estos seis Pueblos, que deben tener su tambo (es la hospedería) para los Seglares comerciantes, no ha de passar la demora de éstos de dos, ó tres dias.
129 Pide sin duda esta pieza se hagan