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114 En efecto, el paraage en que el Indio ha de habitar, sea en el Pueblo, ó en el campo, el rancho, ó zahurda en que ha de vivir, la hora en que ha de descansar, el momento en que ha de ocupar, la determinada obra en que debe trabajar, la hamaca en que ha de dormir, la moza con quien se ha de casar, el estar unido ó separado de ella, el ir á este ó al otro parage, ó permanecer inmoble en uno mismo, con todo el resto de actos libres en lo natural, politico, económico y aun el lo christiano, no pende de la eleccion del Indio, sino de la del Padre, que le manda y determina, como si fuese aquel un tronco inanime, ó un instrumento necesitado á obrar segun le mueva una extrinseca fuerza, á cuyo imperio no pueda resistir, so pena de ser majado á azotes. Particularizaré esto con el tenor de algunos de estos ordenes (6): Que en Vaquerias no entren los Indios sin especial licencia del Padre Provincial, y entonces vaya uno ó dos Padres con ellos. No se é licencia para que ningun Indio pase de un Pueblo á otro por qualquer titulo ó pretexto que alegue. Salgan los indios del trabajo á las doce, y no vuelvan hasta las dos, ni se obligue á trabaljar, que llaman aretemini. No se permita que algum Indio, ó India use en su vestido, ó en su persona ruán, ó bretaña. Estanquese la hierba hasta nueva orden. Observese con todo rigor el no permitir caballos á los Indios, castigando á los que en esto no se sujetaren. Los Indios que se hallaren en su Pueblo, siendo de otro, sin haber llevado papel de su Cura, sean recogidos en la carcel hasta avi-