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Oygase al Padre Provincial Thomás Donvidas (4).
112 En las fiestas, que se hazen en los Pueblos el dia de su Patron, se evite toda profanidad, asi en ceremonias varias que se han introducido, como en que los Alfereces entren, y estén en la Iglesia con cogin, espuelas y sombreros puestos: que todo esto se quite, y tambien el aderezo de los caballos con listones y colonias, que no conviene privar al adorno de los Templos, por aplicarlos á los de los caballos, segun se ha executado en algunos Pueblos con no pequeño reparo de los que assitan á las Fiestas. Y no satisface el exemplar en las tierras de los Españoles; pues alguna diferencia ha de haber entre los unos y los otros. Y crean Vs. Rs. que lo que nace del buen deseo del festejo de la Fiesta, puede redundar en gran perjuicio, por la ocasion que se les dá de avilantez, cada dia mas, haciendose el gobierno mas dificil, y asi es necessario siempre que vele cuidado y zelo de Vs. Rs. midiendo las acciones con la debida cordura. Sobre el pie mismo, el Orden 15 de los Comunes, dice (5): Los Corregidores y gente principal de las Doctrinas que se corresponden, se podrán convidar á la Fiesta; pero no se permita que alguno de ellos se asiente en el Prebyterio, ó Silla, y menos y menos que se le dé la paz, ni al Alférez Real, al qual se podrá dar Silla fuera de Presbyterio. El motivo yá lo dixo arriba el Provincial Donvidas, porque si ván cobrando fuerzas los Indios en semejantes cosas, no se podrán avenir con ellos los Padres, ni tenerles sujetos.
113 El tercer medio fue añadir á la ignorancia y abatimiento la dependencia total de los Indios á los Padres. El Indio siembra, coge, cria, tege, afana; pero il Indio no puede comer, beber, ni vestir, sino se lo dá el Padre que lo mete todo en sus Almacenes, todo á titulo de que le Indio es un improvido, que no