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49 "VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados gra-<lb/>ves de Sodomía de nuestros [[citesConcept::Cubiculario|muchachos domésticos]], fuer del<lb/>castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado,<lb/>se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.<lb/>50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes,<lb/>averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y<lb/>después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los<lb/>azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ig-<lb/>nomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los ''Españoles''.<lb/>51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de<lb/>los ''Españoles'' todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sa-<lb/>irán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como para-<lb/>les de la mayor ignominia las tierras donde viven los ''Españoles'',<lb/> y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los<lb/>hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo,<lb/> que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el<lb/> Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que<lb/> en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo ( 3 ):<lb/> 52 [[Page:Ordenes Salamanca.djvu/125|Veo con dolor, que el castigo]] y tratamiento de esos mi-<lb/>serables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que<lb/>con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos<lb/>para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usa-<lb/>da con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algu-<lb/>nas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos<lb/>ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar pos-<lb/>tura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremaun-<lb/>cion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolonga-<lb/>
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gado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando<lb/>tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y<lb/> aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de<lb/> pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhu-<lb/>manidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Pro-<lb/>vincial para librar á quien otro Provincial , ó Superior hubiere<lb/> condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario de-<lb/>claro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de<lb/>sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseve-<lb/>rancia en ella: Y ordeno , que de ningun modo pase esta que lla-<lb/>man carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fue-<lb/>re: Y mando , que de ningun modo se entregue delinquente á<lb/> ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que
 
gado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando<lb/>tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y<lb/> aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de<lb/> pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhu-<lb/>manidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Pro-<lb/>vincial para librar á quien otro Provincial , ó Superior hubiere<lb/> condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario de-<lb/>claro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de<lb/>sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseve-<lb/>rancia en ella: Y ordeno , que de ningun modo pase esta que lla-<lb/>man carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fue-<lb/>re: Y mando , que de ningun modo se entregue delinquente á<lb/> ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que
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(3) Ibid. ''[[Page:Ordenes Salamanca.djvu/125|Tom. 2, pag. 78]]''.

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49 "VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados gra-
ves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos, fuer del
castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado,
se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.
50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes,
averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y
después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los
azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ig-
nomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles.
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de
los Españoles todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sa-
irán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como para-
les de la mayor ignominia las tierras donde viven los Españoles,
y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los
hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo,
que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el
Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que
en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo ( 3 ):
52 Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos mi-
serables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que
con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos
para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usa-
da con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algu-
nas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos
ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar pos-
tura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremaun-
cion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolonga-
gado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando
tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y
aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de
pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhu-
manidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Pro-
vincial para librar á quien otro Provincial , ó Superior hubiere
condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario de-
claro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de
sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseve-
rancia en ella: Y ordeno , que de ningun modo pase esta que lla-
man carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fue-
re: Y mando , que de ningun modo se entregue delinquente á
ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que


(3) Ibid. Tom. 2, pag. 78.