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ARTICULO III.


PAUEBASE LA EXISTENCIA DE ESTE JESUITICO Reyno, mostrando que en él hace el Padre General de la Compañia quando los otros Reyes en los suyos.


§ I.


Con igual soberanía, que sobre el ramo de Hacienda, dispone y dá Leyes para el Fuero Civil y Contencioso el Reverendo Padre General.


32 Ya por sí, yá por medio de sus Provinciales, que pueden considerarse como sus Virreyes, dá este Soberano Gefe Leyes, no solo en el ramo de Hacienda, como se acaba de ver, sino tambien para lo Civil y Contencioso, para lo Criminal, para lo Politico, para lo Economico, y para lo Militar, que es quanto un Soberano tiene que hacer en su Estado. Esto no lo sabia el mundo, ni lo mostraba el Manifiesto Portugués; pero lo sabrá de aqui adelante, demonstrandoselo yo en el Articulo. Y por lo que toca á las Leys para lo Civil y Contencioso, vease solamente esta pieza solemne que el año de 1732. les dá el R. P. General Francisco Retz. (1)
33 Por todos los medios posibles se debe solicitar entre los