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caballos proprios, castigando â los que en esto no se sujetaren. Pe. Luis de la Roca.
[1]Acerca de la paga de los indios se observe lo siguiente. Por la Iglesia, por sumptuosa que sea, no se debe pagar, porque se debe hazer â costa suia, y no de el Cura. Tampoco se debe paga de la casa de sacerdote por g[ene]ral costumbre de indios por ordenanza real. Ord[en] com[un] 33. Ni tampoco por los viajes que hazen los indios en pro de la Reduccion, porque todo lo manda el Cura, haziendo las veces del Correjidor, y Justicia, que avia de mandar aquello para el bien comun: aunque para maior edificacion es justo, que en tales obras se les dè algo con que tenerlos contentos. Y procuren los PPs. no acostumbrarlos â pagar de antemano, no hazerlo tan interesados, que no se meneen sin paga; porque es bien criarlos mas politicam[en]te, pues todo lo que tenemos, y trabajamos es para ellos. Ord[en] com[un] 33.
[2]A los indios, que trahen yerva de los yervales lexanos, pagueseles en lienzo (se dan ordinariamente dos baras p[o]r [arroba]), si el Pueblo lo tiene, y o en otra cosa. P. Luis de la Roca. Ni se les haga tan interesados, que no querran traherla, sino por pañeta, bayeta, sempiterna, etc. No se prohibe con esta, que al que trahe mucha, y buena, no se le pueda dar alguna montera, jubon, ô calzones, para premiarle su diligencia, y animar â otros, si el Pueblo lo tiene; pero no sea esto entable. P. Bernardo.
[3]A los que hazen yerva en los Pueblos les dara â lo menos algo[4] na reconsensa por lo trabajo. P. Jayme.

A los texedores, que se pague por su tra-

  1. Anotações na margem direita: "Paga p[o]r Iglesia", "Por la casa del padre" e "Por los viajes".
  2. Anotação na margem direita: "Por la yerva de los yervales texanos".
  3. Anotação na margem direita: "Por la de el Pueblo".
  4. Daqui até o final do parágrafo intervém uma outra mão.