Page:APA 1687 11 20 163.pdf/3

From GATE
This page has not been proofread


que sele embio con orden deque Castigasse alos nuestros que vienen cooperando en dicho Colegio ala negociazion y introducion delas mercadurias. Encargo a V. R. con quantas veras y Severidad es possible, que tenga suma Vigilanzia eneste punto no permitiendo ni aun sombra de Cosa Semejante, y atados los que hallaze aver faltado enlas materias referidas los reprehenda y Castigue, como lo pide su obligazion y para que esten mas lexos lo nuestros delo que por tantos titulos deben evitar, prohiba V. R. en mi nombre como yo lo prohibo, poniendo precepto de Santa Obedienzia. * Lo 1.∞ que ninguno introduzca en essa Provincia mercanzias de estrangeros, como el Padre Oliva lo mando en dicha carta. lo 2.∞ que ni en Buenos Aires, ni en otra parte se admitan Ù depositen en nuestras Casa PiÒas, plata, ropa, ni otra cosa de Contravando ni se dissimule, Ù passe por alto, ni se funde la plata ni se traya otra cosa alguna a beneficio de Seglares contra las Cedulas, leyes, y prohibiciones Reales. Fio del Santo Zelo de V. R., obrar‡ en materia tan importante conel desvevelo, puntualidad, y constancia que deseo: Y aÒado aqui: que averigue V. R. si es verdad lo que se ha referido enel numero 1.∞ y 2.∞ desta: y si lo halla castigue severamente alos delinquentes y me avise de todo porque al que uviese caydo en esto yo le dare Castigo proporcionado asu Culpa. Dios guarde a V. R. en cuyos Santos Sacrificios y oraziones me encomiendo. Roma 20 de Noviembre de 1687 De V. R. Siervo en Xpisto Tyrso Gonzalez