ni se dexara el Pueblo sin 2.a Missa las fiestas q[u]e son de precepto p[ar]a los Indios.
4. En la Missa diran todos la coleta segun el estilo de España, nombrando en ella, y en la letania al Rey n[uest]ro S[eñ]or y lo mismo se observare en las oraciones y exultet del Viernes, y Savado Santo, sobre q[u]e velara el Pe. Sup.or por los inconvenientes q[ue] se pueden seguir de lo contrario, y porq[u]e la omision de este estilo no es conforme a la igualdad q[u]e professamos, la qual tambien pide uniformidad en cantar tres oraciones en las Missas Votivas de la Virgen como se a estilado siempre en las Missiones.
5. Procuren los Ps. Curas selar con todo empeño lo q[u]e encargan tan repetidam[en]te n[uest]ros P. Gen.es, es a saber el ejercicio de las armas p[ar]a lo qual usaran del alarde q[u]e dexo dispuesto en poder del P. Sup.or quien lo comunicara a todos los Pueblos y p[ar]a que, se consiga la destresa q[u]e se desea se podra señalar un par de indios en cada pueblo de los mas aviles en el exercicio militare los q[u]e les sirvan de Maestros ô Capitanes a quienes en algunas fiestas principales se les permitira alguna gala en el traje[1] en tiempo de la funcion que se hara todos los Domingos y quando el P. Sup.or visitare los Pueblos.
6. Salgan los indios del trabajo a las 12 y no buelban hasta las 2 ni se abriran las porterias hasta d[ic]ha hora[2] ni se les obligue a trabajar en las fiestas que llaman de [a]retimini.
7. No se permita que algun indio o india use en el vestido o en su persona ruan, o bretaña[3] determine como esta ordenado.
8. Quando muere algun sugeto de casa en las Doctrinas no puede disponer de las cosas de su uso otro q[u]e el Sup[eri]or a quien se le embiara todo aunque este aplicado a otra parte.
9. Pagara el sinodo al Sup[eri]or en algodon o ierba o otros generos al presio corriente de las doctrinas si no lo quisiere pagar en lienzo.
10. Quando faltan los indios del trabajo ô cometen otra falta, no se les castigue negandoles las racion ordinaria de comida.
11. Estan que se la yerba segun se trato y determino en las juntas hasta nuebo orden mio ô de mi susessor.
12. En los tratos de hasienda que selebran unos pueblos con otros se este al intrable antiguo en el conducirla, es a saber, q[u]e los Pueblos de la otra banda del Uruguay la ponga en el Passo de la Concepcion, y los Pueblos desta banda, que pongan en el mismo
ni se dexara el Pueblo sin 2.a Missa las fiestas q.e son de precepto p.a los Indios.
4. Enla Missa diran todos lacolecta segun el estilo de España, nombran
do en ella, y en la letania al Rey ñro S.or y lo mismo se observare enlas oraciones
y exultet del Viernes, y Savado Santo, sobre q.e velara el P.e Sup.or por los inconveni
entes q. sepueden seguir delo contrario, y porq.e la omision de este estilo no es con
forme ala igualdad q.e professamos, laqual tambien pide uniformidad encantar
tres oraciones enlas Missas Votivas dela Virgen comose a estilado Siempre en
las Missiones.
5. Procuren los P.s Curas selar contodo empeño loq.e encargan tan repetidam.te
ñros P. Gen.es, Es asaber el Ejercicio delas Armas p.a lo qual usaran del alarde q.e de
xo dispuesto enpoder del P. Sup.or quienlo Comunicara atodos los Pueblos y p.a que,
se consiga la destresa q.e se desea sepodra señalar unparde Indios en cada pueblo
delos mas aviles en el exercicio militare los q.e les Sirvan de Maestros ô Capitanes
aquienes en algunas fiestas Principales Seles permitira alguna gala en el traje
entiempo delafuncion que se hara todos los Domingos y quando el P. Sup.or visi
tare los Pueblos
6. Salgan los Indios del trabajo alas 12 y No buelban hasta las 2 nise abri
ran las porterias hasta d[ic]ha hora nise les obligue atrabajar en las fiestas que lla
manderetemini determine como esta ordenado.
7. Nose permita que algun Indio o India use en el vestido o en su perso
na Ruan Obretaña [sic]
8. Quando muere algun sugeto de casa enlas Doctrinas nopuede disponer delas cosas
desu uso otro q.e el Sup.or a quien se le Embiara todo aunque este aplicado a otra parte.
9. Pagara el sinodo al Sup.or en algodon o Ierba O otros generos alpresio corriente de las doctrinas si
no loquisiera pagar enlienzo.
10. Quando faltan los Indios del trabajo ô cometen otrafalta, noseles castigue negan
doles las racion ordinaria de comida.
11. Estan quese la Yerba Segun Setrato y determino enlas juntas hasta nuebo
orden mio ô de mi Susessor.
12. Enlos tratos de hasienda que Selebran Unos pueblos con otros se este al intrable anti
guo en el conducirla, esasaber, q.e los Pueblos dela otra banda del Uruguay la pon
ga en el Passo dela Concepcion, y los Pueblos detabanda, que pongan en el mismo
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 35-36.
- ↑ Texto omitido por Ibañez
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 64; cf. Órdenes de Salamanca, f. 38v