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La Doctrina de Loreto con la de San Ignacio Yabebĭrĭ y la del Corpus se corresponderan entre si y no con otras sus fiestas. La de la Candelaria, S[an] Cosme [y] Santa Anna se corresponderan entre si y no con otras. La Doctrina de Ytapua[m] se podra corresponder con la Candelaria por no aver otra mas cercana.
En el Uruguay las Doctrinas de San Xavier, S[an]ta Maria y Martires se corresponderan entre si y no con otras. Las Doctrinas de San Mig[u]el y la [de] Concepcion se corresponderan entre si y no con otras. Las Doctrinas de S[an] Miguel y la [de] Concepcion se corresponderan entre si y no con otras. A la de Santo Tome por estar algo mas apartada podrán acudir los padres de S[an] Nicolas si gustaren el dia de Santo Thome.
En la Doctrina donde celebrare la fiesta con diacono, y subdiacono lo seran los padres de aquella doctrina y de los huespedes; uno sera preste que cante la missa y el otro predicara; y no se ha de convidar la mussica, ni acolitos de otra doctrina sino quando mucho dos o tres voses, o cantores buenos quando los de la propia doctrina carecieren de vuenas vozes. Los corregidores caziques y gente principal de las doctrinas que se corresponden se podran convidar pero no se permita que alguno de ellas que sea alferez se asiente en el presbyterio ni en silla; y menos que se las de la paz; ni que de los p[adr]es vaya a bendecir la messa, a casa de los indios aūnque aya convite general.
A la missa se tocara los dias de fiesta a salir el sol; y en tiempo de frio algo mas tarde atendiendo algo [?] a abrigo de los pobres indios. Los jueves en la tarde no se tocara a doctrina, y de seles [sic]; este dia como de asueto a los muchachos.
Encargo seriamente se visiten todos los dias a los enfermos de peligro yendo en persona el p[adr]e averlos; y aunque ayan recevido ya todos los sacramentos tengase cuidado de asistirles y reco[n]siliarlos conforme a su necessidad; porque en a quel tiempo suele ser mas apretada la guerra del enemigo hagase todos los dias una olla buena en casa para los enfermos del pueblo que se repar
LaDoctrina de Loreto con la de San Ignacio Yabebĭrĭ y la del Corpus se co
rresponderan entre si. y no con otras sus fiestas La de la Candelaria, S. Cosme
Santa Anna se corresponde ran entresi y no con otras La Doctrina de Ytapuā se po
dra corresponder con la Candelaria por no aver otra mas cercana.
En el Uruguay Las Doctrinas de San Xavier. S.ta Maria. y Martires
se corresponderan entresi, y no con otras. Las Doctrinas de San Migel [sic], y la Concep
cion secorresponderan entresi, y no con otras. Las Doctrinas de S. Miguel y la Con
cepcion se corresponderan entre si. y no con otras. A la de Santo tome por estar
algomas apartada podrán acudir los Padres de S. Nicolas, sigustaren el dia
de Santo thome.
En la Doctrina donde Celebrare la fiesta con Diacono, y Subdiacono lo se
ran los Padres de aquella Doctrina, y de los huespedes uno sera preste que can
te la Missa y el otro Predicara y no se ha de convidar la Mussica ni Acolitos de
otra Doctrina sino quando mucho dos o tres Voses, o Cantores buenos, quando los
de la propia Doctrina carecieren de Vuenas vozes Los corregidores Caziques y gen
te principal de las Doctrinas que se corresponden sepodran convidar, peronose per
mita que alguno de ellas que sea Alferez se asiente en el Presbyterio, nien
Silla, y menos queselas delapaz, nique alguno delos P. P.es vaya a Ben
decir la Messa, a Casa delos Indios aūnque aya Convite General.
Ala Missa setocara los dias de fiesta asalir el sol. y en tiempo de
frio algo mas tarde atendiendo algo [?] a abrigo delos pobres Indios. Los Jueves
enla tarde no se tocara a Doctrina, y de Seles [sic] estedia Como de asueto alos
Muchachos.
En Cargo seriamente se Visiten todos los dias alos Enfermos depe
ligro yendo enpersona el P.e averlos y aunque ayan recevido ya todos los Sacra
mentos tengase cuidado de asistirles y recōsiliar los Conforme a sunecessidad
porque en aquel tiempo suele ser mas apretada la guerra del enemigo hagase todos
los dias una Olla buena en Casa paralos Enfermos del Pueblo que se repar