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7. El orden de q[u]e se aprissionen los Yndios, q[u]e van de un Pueblo â otro sin papel de su Cura; se ha de observar con los Indios fugitivos, ociosos, vagos, y sospechosos, y no con los q[u]e son buenos, y no so[s]pechosos, q[u]e en alguna fiesta van â visitar a sus parientes, o, â buscar algo de comida, grano, o, cosas semejantes, q[u]e necessitan.
8. En los Pueblos donde los Indios tuvieren cavallos propios; si reconozen los PPs. Curas; q[u]e abusan de ellos en daño de los mismos pueblos, o, de otros, inmediatos se los quiten si quieren pagandoles el justo precio comforme al orden, que hai, y dandoles (si tuvieran lexos sus chacras) en lugar de los cavallos quitandos un burro, o, una carretilla con una yunta de bueyes para alivio de su trabajo en traher los frutos de su Chacra.
9. Por no obligarse los dueños de los barcos â poner la hazienda de los otros en los oficios libre de haverias, y ser dificil averiguar el descuido culpable de los Indios, quando suceden algunas haverias en la hacienda agena, q[u]e conducen, no deve pagar el dueño del barco el daño, o, las haberias. Y si quieren los dueños de la hazienda, q[u]e les ponga esta libre de haveria en los oficios conciertesse con el dueño del barco pagandole â este el dueños de la hacienda 12 p[eso]s por 100.
10. El Indio anciano, q[u]e cuida de la porteria de casa, tenga su uiuienda en el aposento mas cercano a las porteria, y en donde no se pudiere, como en el pueblo de Loreto por servir de almazen el aposento mas inmediato, hagasse en el corredor de la porteria un aposentillo cerca de ella para el portero, q[u]e tendra una campanilla dentro, a mas de la que esta en la porteria, con su cordel afuera para que mas facilmente oya tocar quando llaman de noche â algun mynisterio.
11. Hauiendome pedido algunos Pueblos, que cuidan bien de sus Estancias, y de que haya multiplico en sus Vacas, que si este año de una vez se les da mas Vacas de las que se dan para el gasto annual, se obligan de no pedir mas en adelante, porq[u]e con el multiplico de estas, y de las, q[u]e tenian, las ha de sobrar para el gasto: he determinado con el parecer de los Padres de las Juntas, y como la condi[ci]on, que ponen se den a los Pueblos de S. Ignacio Minĭ, de Loreto, y de San Carlos 4.000 â cada uno; al de la Concepcion 1.000; â San Luis y â A San Angel 5.000 â cada uno.
12. Por que con sobrado, y prudente fundamento me rezelo, q[u]e dentro de pocos

7. El orden de q.e se aprissionen los Yndios, q.e van de un Pueblo â otro sin papel de su
Cura; se ha de observar con los Indios fugitivos, ociosos, Vagos, y sos pechosos, y no con los q.e sonbue
nos, y no so[s]pechosos, q.e en alguna fiesta van â Visitar a sus parientes, o, âbuscar algo de Comida
, grano, o, cosas Semejantes, q.e necessitan.
8. En los Pueblos donde los Indios tuvieren cavallos propios; si reconozen los PP.s
Curas; q.e abusan de ellos en daño delos mismos pueblos, o, de otros, inmediatos selos quiten si quie
ren pagandoles el justo precio comforme al orden, que hai, y dandoles (si tuvieran lexos sus
characras) en lugar delos cavallos quitandos Un burro, o, Una Carretilla con Una yunta de bueyes
para alivio de su trabajo en traher los frutos desu Chacra.
9. Por no obligarse los dueños delos barcos â poner la hazienda delos otros en los
oficios libre de haverias, y ser dificil averiguar el descuido culpable de los Indios, quando suce
den algunas haverias en la hacienda agena, q.e conducen, no deve pagar el dueño del barco el daño,
o, las haberias. Y si quieren los dueños de la hazienda, q.e les ponga esta libre de haveria en los oficios
conciertesse con el dueño del barco pagandole â este el dueños [sic] dela hacienda 12 p.s por 100.
10. El Indio anciano, q.e cuida dela porteria decasa, tenga su Uiuienda en el aposento
mas cercano alos[sci] porteria, y en donde nose pudiere, como en el pueblo deLoreto por servir de al
mazen el aposento mas inmediato, hagasse en el Corredor dela porteria un aposentillo cerca de
ella para el portero, q.e tendra Una campanilla dentro, amas dela que esta en la porteria, con su
cordel afuera para que mas facilmente oya tocar quando llaman de noche â algun mynisterio.
11. Hauiendome pedido algunos Pueblos, que cuidan bien de sus Estancias, y deque
haya multiplico en sus Vacas, que si este año de una vez seles damas Vacas delas quese dan pa
ra el gasto annual, se obligan deno pedir mas en adelante, porq.e con el multiplico de estas,
y delas, q.e tenian, las hade sobrar para el gasto: he determinado con el parecer delos Padres de
las Juntas, y como la condi[ci]on, queponen, seden alos Pueblos de S. Ignacio Minĭ, de Loreto,
y de San Carlos 4000 â cada Uno; al dela Concepcion 1000; â San Luis y â A [sic] San
Angel 5000 â cada uno.
12. Por que con sobrado, y prudente fundamento me rezelo, q.e dentro depocos

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